24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Convocatoria, el quórum y las mayorías son "recaudos esenciales"

Tarifazo no positivo

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una acción popular  y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria promovida por la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, acusando que el voto del Presidente del Concejo Deliberante en la ordenanza no fue válido.

La Corte de Justicia de Salta resolvió en la causa “SABAG, DOMINGO JOSÉ - ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD” hacer  lugar a la acción popular de la actora y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria 2009/17 de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán.

Al presentar la acción en autos, el actor señaló que en el caso el presidente del Concejo Deliberante emitió su voto en las dos oportunidades para alcanzar la mayoría absoluta necesaria, cuando no podía ni debía hacerlo, y que de esa manera se infringió el reglamento interno, ya que sólo podía votar en caso de empate o cuando se exija una mayoría de dos tercios (arts. 24 y 28).

Por su parte la demandada expresó que de acuerdo al artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el presidente debía emitir su voto porque, aun cuando ocupó esa función, no dejó de ser concejal. Aduce además que si son doce los miembros, la mayoría absoluta asciende a 7 voluntades, porque se cuenta sobre la totalidad de integrantes del cuerpo legislativo.

Para dilucidar esta cuestión, los juristas mencionaron que el artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal indica que el Presidente del Concejo sólo puede votar  en caso de empate o para integrar una mayoría de dos tercios de votos.

 

 

Los jueces de la Corte de Justicia Guillermo A. Catalano, Ernesto R.Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas y Sandra Bonari recordaron que “para esta Corte la convocatoria, el quórum y las mayorías son justamente los recaudos esenciales que exige la formación de voluntad de todo cuerpo colegiado”.

Agregaron que en el caso de la ordenanza señalada “la discusión no se refiere a la cantidad de votos que resultaban necesarios para alcanzar la mayoría absoluta que para este tipo de ordenanzas prevé el artículo 80 inciso h) del reglamento interno”, sino que la controversia quedó planteada en determinar si el presidente podía votar o no de acuerdo a las normas que rigen las sesiones del cuerpo legislativo ya que la ordenanza fue aprobada con el voto de quien en ese momento estaba en la presidencia.

El Tribunal citó que el actor y los demandados reconocieron que del número total de doce miembros del Concejo Deliberante asistieron once -toda vez que se ausentó uno, el concejal Eduardo Giménez- y que “el voto del presidente es inválido”, afirmación que compartió también el Concejo Deliberante al contestar demanda. Por su parte, la municipalidad respondió que el Presidente sí podía votar ya que por ejercer la presidencia no dejaba de ser concejal y, además, porque la mayoría especial requerida debía computarse sobre la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Para dilucidar esta cuestión, los juristas mencionaron que el artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal indica que el Presidente del Concejo sólo puede votar  en caso de empate o para integrar una mayoría de dos tercios de votos.

“Cabe concluir entonces que hubo un apartamiento de lo previsto en el art. 80 de la Carta Orgánica Municipal y en los arts. 28 y 80 del Reglamento Interno para la sanción de la ordenanza tarifaria, porque no se reunieron las mayorías necesarias (…) Asimismo se ha vulnerado el art. 67 de la Constitución Provincial porque la ordenanza prevé tasas que no fueron establecidas por ley municipal sancionada conforme al procedimiento de creación de normas que rige en ese municipio” afirmó el Tribunal.

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