20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Moroso cobrable

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo por mora contra Presidencia de la Nación, ordenando que en un plazo de 20 días se expida en un expediente administrativo en el que se reclamó el pago de facturas por el mecanismo de legítimo abono

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en la causa ¨Lemes Brasil, Rosario Jacqueline c/ EN – Presidencia de la Nación s/ amparo por mora” la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a que en el plazo de 20 días se expida en el expediente administrativo, con fundamento en la mora de su trámite.

La demandada, en su apelación, se agravió de la valoración de las constancias de la causa y destacó la ausencia de mora administrativa, toda vez que el reclamo de la actora, consistente en el pago de facturas por el mecanismo de legítimo abono, ya había sido rechazado antes del inicio de estas actuaciones, mediante memorando emitido por la Administración de Servicios Generales. 

El debate en la causa giró en torno a si si el legítimo abono ya había sido desestimado antes de la promoción de esta acción. "Ello, en la medida en que la mora sólo puede configurarse antes de que la administración se expida, pero no después", adelantaron los magistrados.

 

Los camaristas estimaron que el recurrente “no logra desvirtuar la expresada necesidad de un nuevo examen del reclamo del actor",  y que si bien por el amparo por mora el actor no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos, “lo cierto es que resulta necesario resolver este segundo reclamo y ratificar o rectificar la improcedencia de pago de las facturas en cuestión"

El Tribunal, integrado por los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, estimó que “la juez de grado tuvo en cuenta el memorando emitido por la Administración de Servicios Generales, pero no le atribuyó carácter resolutorio final, a tenor de la providencia emitida posteriormente por la Dirección de Patrimonio y Suministro, por la que solicita a aquella repartición que se expidiera nuevamente en relación con el reclamo aludido a la luz de los nuevos elementos aportados”.

Los magistrados estimaron que el recurrente “no logra desvirtuar la expresada necesidad de un nuevo examen del reclamo del actor, ni tampoco el excesivo tiempo transcurrido desde el dictado de esta última providencia, el 27/5/16”; y que si bien por el amparo por mora el actor no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos, “lo cierto es que resulta necesario resolver este segundo reclamo y ratificar o rectificar la improcedencia de pago de las facturas en cuestión, lo cual sólo puede instrumentarse mediante el dictado de un acto administrativo que se encuentra pendiente, al menos desde el 27/5/16”.

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