05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Financiamiento a través de DNU

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos con un veto parcial sobre uno de los artículos referido a las restricciones que se fijaron para los aportantes. La iniciativa fue sancionada por el Congreso hace dos semanas. 

El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la ley que regula el financiamiento de los partidos políticos en Argentina y llamó la atención el veto parcial que eliminó la restricción de las empresas. Ahora las compañías podrán constituirse como aportantes.

La ley aprobada por el Congreso precisaba que los partidos políticos no podían aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren, por ejemplo, "imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente".

A través de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno vetó el punto que impedía aportar a todas las personas que"sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva".

"No resulta razonable una reglamentación que lisa y llanamente prohíba los aportes a cualquier persona humana o jurídica que tome o haya tomado la decisión de impugnar una pretensión de la AFIP, menos aún si ello se limita a una determinada vía recursiva y no a otras que también otorga la normativa procesal tributaria”, detalla la justificación del decreto.

Desde el gobierno explicaron que se trata de una "cuestión técnica" que se evitó corregir en Diputados para el proyecto no vuelva al Senado con modificaciones y se ponga en duda su aprobación. 

La modificación se realizó al artículo 5 y precisaron que al decir “sujetos demandados”, la norma se refiere “a una situación que en los hechos no existe”. Si esa medida se mantenía, “podría incidir negativamente en el eventual ejercicio de un derecho en virtud del propio acto de defensa con el que se cuenta frente a una resolución administrativa”.

Por lo tanto, "siendo optativa la vía del Tribunal Fiscal de la Nación, no resultaría razonable imponer la restricción a realizar aportes y contribuciones sobre quienes deciden recurrir las determinaciones de impuestos o reclamos por repetición de tributos o la aplicación de multas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y no sobre quienes frente a una misma situación optan por las otras vías recursivas que habilita la Ley N° 11.683".

A través de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno vetó el punto que impedía aportar a todas las personas que"sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva".

 


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