Condenan a dos años de prisión a un hombre de 50 años que intentó abusar a una joven con retraso madurativo. Además, deberá realizar un tratamiento psicológico/psiquiátrico.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, dirigido por el juez Javier De La Fuente, confirmó una condena a M.R.M a dos años y seis meses de prisión por ser autor responsable del delito de abuso sexual simple a A.E.H, quien tiene retraso madurativo.
Se encuentra acreditado que el 17 de junio de 2017, M.R.M –de aproximadamente 50 años- realizó tocamientos en la zona genital de A.E.H por encima de sus ropas, y le apoyó su miembro viril por detrás, aprovechando el momento de soledad y el retraso madurativo que poseía la víctima parara poder así perpetrar el acto.
Además, deberá realizar un tratamiento psicológico/psiquiátrico tendiente a evitar conductas como las acreditadas y se le prohibió acercarse a menos de cien metros de la víctima, A.E.H, imponiéndose además la prohibición de contacto con aquella por cualquier medio, ya sea en forma personal, telefónica, escrita, electrónica o por vía de redes sociales informáticas, etc.
Ese día, Y.C.H–hermana de la víctima– se retiró del domicilio familiar a las 16 horas, dejando a su hermana al cuidado de su madrastra, G.H. Así, a su regreso, antes de ingresar al domicilio, vio a través de una ventana que en el interior se hallaba un sujeto desconocido, quien se encontraba manoseando a su hermana en la zona genital por encima de las ropas y apoyando su miembro viril por detrás.
Ante ello, la víctimacomenzó a gritar pidiendo ayuda, por lo que se presentó su hermano, AH, quien se trabó en un forcejeo con el imputado, momentos en que aquella solicitaba auxilio policial a través de la línea 911.
Cuando intentaban sacar al agresor del inmueble, se le cayó a éste de entre sus ropas un cúter, el que quedó tirado en el pasillo. Mientras forcejeaban se presentó un móvil policial, lo que provocó que el acusado intentara huir, lo que logró evitarse por el personal policial que lo persiguió unos veinte metros hasta lograr reducirlo, procediendo a la formal detención de MRM y el secuestro del elemento cortante.
En base a estos elementos probatorios, el juez De La Fuente consideró que los mismos “resultan suficientes tener por acreditado el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio y ratificar así el expreso reconocimiento del mismo efectuado por el imputado respecto a su responsabilidad penal”.
En cuanto a la calificación legal del hecho acreditado, en forma concordante con lo propuesto por las partes y surge del requerimiento de elevación a juicio, el magistrado considero que constituye “delito de abuso sexual simple”, por el cual M. debe responder en carácter de autor penalmente responsable.
Además, deberá realizar un tratamiento psicológico/psiquiátrico tendiente a evitar conductas como las acreditadas y se le prohibió acercarse a menos de cien metros de la víctima, A.E.H, imponiéndose además la prohibición de contacto con aquella por cualquier medio, ya sea en forma personal, telefónica, escrita, electrónica o por vía de redes sociales informáticas, etc.