20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No toda negativa significa discriminación

La justicia de Rosario confirmó el rechazo de un amparo para que se otorgue una licencia habilitante para conducir transporte de cargas, impulsado por una persona cuyo miembro inferior se encuentra amputado. 

En los autos "C. W. c/ Comisión de Transporte Min. de Trans. Nac. s/ Amparo Ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el pedido de la Licencia Nacional Habilitante para conducir transporte de cargas a un hombre que sufrió la amputación de un miembro inferior.

Además, los miembros del Tribunal rechazaron la demanda por discriminación porque no se configuró un supuesto de arbitrariedad o discriminación ni se violó la garantía de igualdad, si no aprobó los mismos exámenes físicos y técnico que se le hacen a cualquier ciudadano.

El fallo resaltó que si bien el hombre presenta un menoscabo en su salud, ello no puede implicar que por garantizar a ultranza su derecho a trabajar en una determinada actividad se postergue el interés general implicado en la seguridad vial.

Los jueces confirmaron la sentencia de grado porque se comprobó que el Organismo de Contralor no rechazó sin más la solicitud de licencia del demandante por la incapacidad que tiene, sino que por el contrario, lo sometió a los mismos exámenes de rigor físico y técnico que se le hacen a cualquier ciudadano pretendiente de la misma habilitación y el hombre no aprobó tales exámenes.

"El rechazo de la solicitud de la Licencia Nacional Habilitante para conducir transporte de cargas generales por toda la extensión del territorio nacional a una persona que ha sufrido la amputación de un miembro inferior no resulta un acto ‘discriminatorio’ en la concepción sobre ellos consagrada por la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’", detallaron los camaristas en la resolución.

El fallo resaltó que si bien el hombre presenta un menoscabo en su salud, ello no puede implicar que por garantizar a ultranza su derecho a trabajar en una determinada actividad se postergue el interés general implicado en la seguridad vial.

En esa línea, los magistrados explicaron que no se le puede habilitar una licencia que generaría un riesgo de peligro adicional al que ya de por si implica el desplazamiento automotor por las calles, rutas y autopistas del país, tanto más si se trata de transporte interjurisdiccional de camiones de carga.

 

 

 

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