20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin licencia por amparo

Un hombre promovió un amparo solicitando el otorgamiento de cinco licencias colectivas de remises. Sin embargo, la Corte de Salta desestimó la acción al entender que "no se articularon las vías procesales" previstas en la legislación.

En los autos “A., J. L. VS. Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta – Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó una acción de amparo contra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).

El amparo fue promovido por un hombre contra la Autoridad Metropolitana de Transporte solicitando el otorgamiento de cinco licencias colectivas de remises, para  completar el cupo de veinte licencias, exigido por la Resolución AMT 1493/09. 

La sentencia de primera instancia rechazó la acción al entender que el instituto del amparo “constituye un procedimiento excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones” en las que por “carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares”.

Luego de reseñar la normativa vigente y aplicable a la solución del caso, el juez de grado concluyó que de las probanzas de la causa “no surge que el actor haya agotado la vía administrativa”.

En este escenario, la Corte salteña recordó que “la viabilidad del amparo requiere no sólo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías” por lo cual el amparo es un proceso excepcional".

 

Los magistrados también afirmaron que “no puede tener por finalidad obviar el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con ella se procura, ni es apto para irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.

 

Puntualmente, los jueces señalaron que en el caso “no se articularon las vías procesales previstas” en la legislación para obtener una respuesta expresa de la demandada.

Y añadieron: “No puede menos que exigirse que quien intenta la revisión de un fallo diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de resalto lo que considere errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos, pues al proceder así cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación y, sobre todo, limita el ámbito de su reclamo”.

Los magistrados también afirmaron que “no puede tener por finalidad obviar el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con ella se procura, ni es apto para irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.

Para el Máximo Tribunal provincial, “una omisión ilegítima o arbitraria por parte de la A.M.T. que torne procedente la acción instaurada”, y que al “no existir pronunciamiento por parte de la Autoridad Metropolitana de Transporte a la solicitud del amparista, tal silencio u omisión no puede reputarse ilegitímo ni arbitrario, sino tan sólo como una conducta inexpresiva de la Administración”.

“La ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como presupuesto de admisibilidad de la acción de amparo, se debe observar en forma diáfana, a través de un proceder contrario al derecho, que contradiga las normas positivas, o bien, en hipótesis de arbitrariedad, como apóstrofe subjetivo caracterizado por el mero voluntarismo enderezado a la violación del derecho", sostuvo el fallo y concluyó: "Su carácter manifiesto, implica que el juez debe advertir, sin asomo de duda, que se encuentra frente a una situación palmariamente anómala o resultante de una voluntad irrazonable desplegada por el demandado”.



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