Un fallo declara inadmisible la vía del amparo contra la Agencia de Vialidad, para que un hombre obtenga la licencia de conducir con la intención de trabajar como remisero.
El magistrado de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho rechazó una acción de amparo interpuesta por un ciudadano en contra de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Salta, a fin de que se ordene a una repartición la entrega del carnet de conductor profesional. Todo ello en los autos "Agencia Policial de Seguridad Vial de Salta; G., J. M. R. - Amparos Constitucionales”.
Las actuaciones se iniciaron por la acción de amparo impulsada por el hombre para que se le ordene a la Agencia de Seguridad Vial, que otorgue el carné de conductor profesional con la intención de trabajar como remisero.
Según consta en la causa, el amparista ya es titular de una licencia para conducir automotores, pero se le negó el acceso al carné profesional por no contar con la antigüedad de un año desde su otorgamiento.
En este escenario, el juez Fucho rechazó el amparo dado que, según esgrimió, “no fue demostrada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” del accionar de la Agencia que “lesione o restrinja derechos o garantías constitucionales o legales”.
“El otorgamiento de la licencia de servicio de taxi importa conceder un servicio público. Es decir, no es un derecho del que goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la Administración escoge (…)”, añadió.
Al respecto, el magistrado sostuvo que “se trata de un ámbito en que la ley regula el acceso a la licencia de conducir y con ello, fija un requisito que también opera como condición para la organización de determinados servicios de transporte”.
“El otorgamiento de la licencia de servicio de taxi importa conceder un servicio público. Es decir, no es un derecho del que goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la Administración escoge (…)”, añadió.
Sobre este última cuestión, el juez advirtió que la reglamentación del derecho a trabajar “puede incluir restricciones – incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público-, vinculados a la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional”.
“El artículo 20 de la Ley 24449 configura una reglamentación posible del derecho de conducir vehículos de determinada categoría, cuyo impacto en el de trabajar queda justificado por el resguardo de un bien que el legislador, en ejercicio de competencias que le son privativas, estimó superior en el caso”, sostuvo y concluyó: “La Administración debe relacionar la limitación en el acceso al registro profesional con la seguridad pública”.