20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las viudas de los jueces

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una declaración de inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias a una pensionada, viuda de un juez. El Tribunal determinó que la pensión de los magistrados nombrados antes de 2017 no debe tributar el impuesto.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Judicial

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza determinó que la viuda de un magistrado designado antes de 2017 está exenta de pagar el impuesto a las ganancias. De esa forma, ratificó una sentencia que hizo lugar al amparo promovido en la causa “Zallocco Viuda de Chifani, Monica Susana c/ ENA Y ANSES Y OTRO s/Amparo - Amparo Ley 16.986”.

El Tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Pizarro. Juan Pérez Curci y Alfredo Porras ratificó el temperamento de primera instancia, fundado en que las pensiones también están exentas del pago de ganancias, conforme los lineamientos de la Acordada 20/96 de la Corte Suprema, que consideró inaplicable la derogación de esa exención por reputarla violatoria de la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces.

 

Aquellas pensiones de magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales provinciales cuyos nombramientos fueron anteriores al año 2017 –como el caso de autos- están exentos del pago del impuesto”

 

Los jueces rechazaron las apelaciones interpuestas por ANSES y el Estado Nacional, tras recordar que la “derogación de la exención del impuesto a las ganancias a las pensionadas de magistrados es contraria a la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones”.

Además, los integrantes de la Alzada apuntaron que la solución adoptada en la instancia de grado también procede teniendo presente “la nueva legislación dictada en el curso de este proceso”. Los jueces invocaron la ley 27346 y su reglamentación mediante la Resolución N° 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación.

La norma, que estableció el pago del tributo de los magistrados, modificó el artículo 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estipulando que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos, y en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación “cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.”

“De las disposiciones transcriptas se desprende, a contrario sensu, que aquellas pensiones de magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales provinciales cuyos nombramientos fueron anteriores al año 2017 –como el caso de autos- están exentos del pago del impuesto”, resaltó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones.

Por ello, el Tribunal concluyó que el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante Resolución N° 8/2019, confirmó esa interpretación, ya que dispuso que no debían tributar el impuesto a las ganancias "aquellos magistrados jubilados convocados a cubrir transitoriamente cargos vacantes que, cuando obtuvieron su beneficio previsional, estaban exentos del impuesto".

"Dicha disposición presupone, lógicamente, considerar que resultan exentos del impuesto los magistrados jubilados con designación anterior al año 2017, exención que se proyecta sobre la pensión que deriva de tal jubilación".


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