La justicia de Reconquista condenó a una empresa por la muerte de un trabajador que no contaba con las instrucciones para trabajar con máquinas procesadoras de gran velocidad.
En los autos "Aguirre Laura Noemí c/ José Juan Yapur S.A. s/ laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista consideró que la demandada resulta responsable por el accidente que ocasionó el fallecimiento de un trabajador, ya que hubo un actuar absolutamente negligente de su parte al no asegurar las áreas de trabajo, ni dar instrucciones claras para trabajar con una máquina que procesa papel a gran velocidad.
Los miembros del Tribunal santafesino resolvieron condenar a la empresa demandada a abonarle una importante indemnización a la hija del hombre que falleció en su puesto de trabajo por falta de instrucciones claras y elementos de seguridad destinados a salvaguardar su salud.
Para los jueces, la responsabilidad de la empresa es clara porque no aseguró las áreas de trabajo y ni siquiera ordenó instrucciones claras, por escrito, de lo que significaba trabajar con una máquina que procesa papel a gran velocidad, con todo lo que ello implicaba.
El accidente se produjo cuando la víctima quiso verificar la calidad del papel que se bobinaba cuando la máquina atrapó la manga de su camisa y lo succionó entre los rolos, lo que motivó que fuera trasladado al Sanatorio Reconquista, donde falleció casi un mes después.
Los camaristas citaron la jurisprudencia donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que "cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".
Contra los argumentos vertidos por la demandada, los magistrados señalaron que culpa de la víctima no fue acreditada. "La conducta de Aguirre podría parecer imprudente a los ojos de cualquier persona externa al funcionamiento interno de la empresa, pero los testimonios dan cuenta de que se trató de un accionar común y habitual entre los empleados, cuya única finalidad era controlar que el papel que se iba bobinando sea el de la calidad requerida por la fábrica", detallaron.
Para los jueces, la responsabilidad de la empresa es clara porque no aseguró las áreas de trabajo y ni siquiera ordenó instrucciones claras, por escrito, de lo que significaba trabajar con una máquina que procesa papel a gran velocidad, con todo lo que ello implicaba.