20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay caducidad si hay firmas falsas

La Cámara Comercial declaró nula una declaración de caducidad de instancia, en un caso donde la actora denunció que el escrito donde se solicitaba la perención tenía una firma falsa. “Ningún análisis -siquiera una mención tangencial- se efectuó con relación al mencionado planteo de inexistencia de acto jurídico”, advirtió la Alzada.

Por:
*
Alejandro
Gardenal
Elicabide

Abogado
especialista
en
discapacidad
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Con votos de los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto, la Sala D de la Cámara Comercial admitió una apelación y declaró nula una resolución de Primera Instancia que declaró operada la caducidad de instancia en la causa “Ulfeldt Eric Richard c/ Las Quintas Ruta 2 S.A. s/ Ejecutivo”.

La decisión del Tribunal de Apelaciones fue consecuencia de “haberse omitido pronunciarse el juez de grado respecto de la totalidad de los planteos deducidos por los litigantes, vulnerando de ese modo el orden lógico de los actos procesales incorporados a la causa”.

 

La Cámara entendió que el juez no podía pronunciarse respecto del acuse de perención “sin antes determinar, necesariamente, la existencia o inexistencia de la actuación procesal mediante la cual ese planteo de caducidad fue formulado”.

 

Es que el magistrado de grado admitió el acuse de caducidad formulado por la ejecutada, sin ponderar que ante ese pedido el ejecutante “dedujo un expreso planteo mediante el cual invocó la inexistencia de dicho acto jurídico”, al denunciar la falsedad de la firma inserta, que sería del apoderado de la demandada.

“De la simple lectura del cuestionado decisorio de fs. 244/245 se desprende que ningún análisis -siquiera una mención tangencial- se efectuó con relación al mencionado planteo de inexistencia de acto jurídico; ello, pese a la gravedad del hecho denunciado y a las consecuencias que su eventual comprobación podría traer aparejadas”, sostuvieron los integrantes de la Sala D.

La Cámara, finalmente, entendió que el juez no podía pronunciarse respecto del acuse de perención “sin antes determinar, necesariamente, la existencia o inexistencia de la actuación procesal mediante la cual ese planteo de caducidad fue formulado”.

Debido a esa solución, deberá sortearse un nuevo Juzgado para que resuelva la cuestión de la existencia o inexistencia del acto jurídico representado, y una vez resuelto, devolver el expediente al tribunal de origen.



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