Una prepaga deberá proveer un sensor de glucemia con el lector, aplicador y sensores necesarios a un afiliado con diabetes, luego de que un fallo judicial le impusiera la obligación como medida cautelar.
La Justicia ordenó la cobertura de un sensor de glucemia (conteniendo el lector, aplicador y sensores necesarios para medir la glucemia y recambiar cada 14 días), la provisión de tiras reactivas para medir la glucemia a fin de calibrar el sensor; y dosis de insulina, en favor de un afiliado que padece de diabetes.
La decisión, confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, corresponde a los autos “S.I- H. R. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo de salud”. La Alzada, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Fernando A. Uriarte, rechazó la apelación deducido por la obra social demandada.
Los jueces coincidieron en que a este tipo de casos son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 –modificada por la Ley 26.914- y sus normas reglamentarias, que establecen que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones
Para arribar a esa decisión, la Cámara tuvo por acreditado que el actor encuentra afiliado a la demandada y que su médico tratante indicó el uso de “Freestyle libre sensor intermitente a demanda de glucosa”, debido a que “había obtenido los mejores resultados terapéuticos”.
En ese marco, los jueces coincidieron en que a este tipo de casos son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 –modificada por la Ley 26.914- y sus normas reglamentarias, que establecen que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.
El fallo detalló que el artículo 5 de la citada norma establece: “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
“En ese sentido la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud establece en el artículo 5° que el anexo II relativo a las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes” conforma el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (P.M.O.)”, agregó la sentencia de Cámara.
Los camaristas, finalmente, hicieron hincapié en que el anexo II establece que las normas citadas de previsión de medicamentos e insumos deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, “a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en calidad de vida de los pacientes diabéticos”