Una obra social deberá otorgar el denominado sistema “Freestyle Libre” de monitorización de glucosa a una paciente con diabetes. La Justicia Federal de Paraná consideró la necesidad de la amparista de contar con el dispositivo para el control y tratamiento de la enfermedad.
La obra social OSDE deberá otorgar la cobertura del denominado “Freestyle Libre” de monitorización de glucosa a una mujer con diabetes. Así lo resolvió el Juzgado Federal de Paraná N°2, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, en el marco de los autos “A., N. B. contra OSDE sobre Amparo Ley 16986”.
La causa se inició por el amparo de una paciente con diabetes contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La mujer acudió a la Justicia y solicitó la cobertura integral permanente y gratuita del sistema "Freestyle Libre Kit de Inicio".
Dicho dispositivo es un “medidor que complementa las mediciones sanguíneas diarias”, con la diferencia que es “un método no invasivo, capaz de monitorizar los niveles de glucosa en sangre en cualquier momento a través de un escaneo, sin pinchazos”.
Según consta en la causa, la mujer padece de diabetes crónica desde los nueve años. En su presentación, la amparista destacó que debe seguir un “continuo y obligatorio control de sus niveles de glucosa” a fin de “vigilar constantemente posibles picos en sus mediciones que le hagan caer en una hipoglucemia o en una hiperglucemia”.
Así fundamentó su pedido en la “variabilidad glucémica que presenta hace ya unos cuantos años”, la que radica en la oscilación de los niveles de glucosa en sangre por debajo y por encima del rango normal. Además señaló "su deseo personal de ser madre" y la necesidad de un "control más riguroso” y “exhaustivo de su enfermedad”.
Sobre las consideraciones de la demandada, el magistrado recordó que el “PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional”.
La obra social rechazó la petición con el argumento de que el tratamiento solicitado “no se encuentra dentro del Plan Médico Obligatorio (POM)" y "tampoco en la ley de diabetes". Además afirmó que "no incurrido en omisión alguna con relación a su afiliada”.
En este escenario, el juez encontró acreditada la “necesidad de la amparista de contar con el dispositivo de referencia en atención al tiempo de la enfermedad”, y por “presentar una variabilidad glucémica importante, lo que le provoca hipoglucemias frecuentes”.
Sobre las consideraciones de la demandada, el magistrado recordó que el “PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional”.
“Por esto, dicha circunstancia no puede, de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados”, sostuvo y advirtió: “La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”.
Y concluyó: “La mera invocación de que la técnica de referencia no haya sido añadida al PMO por la autoridad (...), no alcanza para desligarse de su obligación atento que no brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por los médicos tratantes de la afiliada, quienes son los únicos responsables de los efectos que la prestación produzcan en su salud”.