La justicia de Río Negro condenó a un hombre a indemnizar a una mujer con la que había contraído matrimonio, ocultando un casamiento anterior y en el que tramitaba causa de divorcio.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, a cargo de Mariano Castro, condenó a un hombre a pagarle $370.800 a su ex esposa por el daño moral que sufrió al haberle ocultado que se había casado con anterioridad.
La demandante señaló que se habían casado el 11 de noviembre de 2010 pero ella se enteró seis años después de que su marido estaba casado con otra mujer, con la que tramitaba una causa de divorcio. Por ese motivo, decidió interponer una demanda por daño moral y reclamó una indemnización.
La justicia le otorgó a la mujer la nulidad del matrimonio entre las partes con expresa mención de la mala fe del demandado, con quien tuvo dos hijos.
Si bien el hombre se negó a contestar la demanda, el magistrado explicó que "el silencio guardado por el demandado, conforme lo dispone las normas procesales en concordancia con la prueba instrumental agregada, llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la mujer".
"Tratándose de un hecho ilícito, el daño moral se presume sin necesidad de prueba", resaltó Castro y agregó que la Corte Suprema de Justicia estableció en varios fallos que para la valoración del daño moral, debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión en los sentimientos afectivos , la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio y la índole del hecho generador de la responsabilidad. En tanto el nuevo Código Civil y Comercial, atiende a las "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" a la hora de fijar la indemnización.
En definitiva, el juez señaló que con la sentencia se debe tratar de compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, dolor y sufrimiento ocasionado a la víctima.
La justicia le otorgó a la mujer la nulidad del matrimonio entre las partes con expresa mención de la mala fe del demandado, con quien tuvo dos hijos.