La justicia de Necochea condenó al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires a abonar los aportes previsionales de los Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Ad Hoc.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia de grado y ordenó al Poder Judicial bonaerense a abonarle los aportes previsionales de los Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Ad Hoc. Fue en el marco de la causa G.B.E. C/ A.F.M. S/ Incidente aumento de cuota alimentaria"
Los miembros de la Cámara, Ana Clara Issin y Fabián M. Loiza explicaron que se debe solventar un sistema no estatal de Seguridad Social, de naturaleza solidaria y mutualista, cuya existencia y subsistencia alcanza el nivel de una garantía constitucional expresamente prevista en las respectivas cartas fundamentales de la Constitución de la provincia, y en consecuencia de orden público.
Los magistrados resaltaron que la jurisprudencia muestra que la Corte provincial contempla la intervención de las figuras del Defensor de Pobres y Ausentes o del Asesor de Incapaces a fin de que cuando se paguen los estipendios correspondientes a las actuaciones de los letrados en dicho carácter, se abone también la contribución previsional.
Los jueces explicaron que en esta disputa también en disputa los intereses de la Caja de Previsión Social para Abogados, que es un tercero en la disputa, y "no puede quedar zanjada la cuestión en base a una supuesta discrecionalidad en el cumplimiento del aporte en los casos en que el honorario se fije conforme el art. 91 de la Ley 5728, ya que -se reitera- dicha obligación también afecta los intereses legítimos de la Caja amparados por normas de orden público".
"La deuda previsional es independiente de la derivada por honorarios, dado que existen obligaciones con diferentes acreedores, por lo que no puede extenderse el consentimiento prestado por el profesional respecto de la regulación practicada a su favor a la obligación del pago de los aportes en relación a la determinación de dichos emolumentos", sostiene el fallo.
Los magistrados resaltaron que la jurisprudencia muestra que la Corte provincial contempla la intervención de las figuras del Defensor de Pobres y Ausentes o del Asesor de Incapaces a fin de que cuando se paguen los estipendios correspondientes a las actuaciones de los letrados en dicho carácter, se abone también la contribución previsional.