La Cámara Federal de Casación Penal convalidó la participación de un secretario como fiscal “ad hoc” en una causa por infracción a la ley 23.737. El fiscal De Luca había dictaminado que su accionar estaba destinado a “asegurar la mejor representación posible del organismo"
En línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos contra la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que no aceptó la participación de un secretario como fiscal “ad hoc” en una causa.
Así, los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques revocaron la decisión de Alzada y señalaron la “gravedad institucional que encierra el fallo recurrido, ya que ha quedado al descubierto un modo de resolver la cuestión -excesivamente delicada, por cierto- apelando a argumentos mediante los cuales se descontextualizaron no solo leyes, sino también resoluciones de la Procuración General de la Nación, fallos de esta cámara y hasta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
La causa se inició por una requisa personal realizada a una mujer antes de que ingrese a visitar a un familiar que se encontraba detenido en el centro penitenciario de la ciudad de Ushuaia. En esa ocasión, los oficiales hallaron oculto entre sus ropas, en la zona de la ingle, un cigarrillo que contenía en su interior 0.61 gramos de marihuana.
Consultada la fiscalía, dispuso que se diera al caso trámite de “flagrancia”. Ante la ausencia por razones de servicio del titular de Fiscalía Federal de Ushuaia, Juan Soria, se designó al secretario de la dependencia, Fernando Rota, para que actúe en calidad de fiscal “ad-hoc” en la audiencia de flagrancia.
La causa llegó a manos del fiscal general Javier De Luca, quien opinó que las designaciones de fiscales “ad hoc” tienen sustento en los artículos 51 y 52 de la nueva Ley Orgánica 27.148 del MPF.
El juez de primera instancia no aceptó la participación de Rota, porque entendió que no tenía legitimación, y decidió darle el trámite de procedimiento común a la causa. Para así decidir, sostuvo que ni la Constitución Nacional ni la Ley Orgánica del Ministerio Público 27.148 habilitaba el nombramiento de fiscales “ad-hoc”.
Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de grado y consideró no representado en un expediente al Ministerio Público Fiscal ni al Ministerio Público de la Defensa, en ningún acto procesal, sin la presencia del “titular o subrogante legal” de la dependencia.
La causa llegó a manos del fiscal general Javier De Luca, quien opinó que las designaciones de fiscales “ad hoc” tienen sustento en los artículos 51 y 52 de la nueva Ley Orgánica 27.148 del MPF y que su accionar radica en “asegurar la mejor representación posible del organismo en cada uno de los casos en los que deban intervenir sus agentes y así cumplir con su función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.
Según el fiscal, la designación de los fiscales “ad-hoc” fue una “política implementada por el MPF desde tiempos remotos”, y advirtió que la decisión de la Cámara “consolida el avasallamiento de un poder del Estado -el Poder Judicial- sobre la independencia del Ministerio Público Fiscal”.