20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura total y asistida

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deberá garantizarle a una afiliada la cobertura integral de hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, por técnica de ovodonación.

El juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Martín Converset, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que brinde la cobertura integral de hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, por técnica de ovodonación, en los términos de la ley nacional 26862 y su decreto reglamentario 956/2013.

La paciente recibió por parte de su tocoginecóloga el diagnóstico de “baja reserva ovárica y obstrucción tubaria bilateral, no observando pasaje por ambas trompas”. La profesional indicó como propuesta terapéutica la ovodonación. Mediante carta documento, la afiliada realizó el pedido de cobertura el cual fue rechazado por la obra social.

En este escenario, el magistrado indicó que “la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado”. 

 

Según el informe elaborado por el Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial porteño, la actora padece de “patología miomatosa uterina detectando mala reserva ovárica y obturación tubárica bilateral (…) por lo que de acuerdo a los tratamientos en uso en el arsenal terapéutico actual, la ovodonación sería el tratamiento indicado”.

 

El magistrado también recordó que la Ley nacional 26.862 “tiene por finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”, y que específicamente expresa que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación”. 

También señaló el decreto 956/2013, reglamentario de la mencionada ley 26.862, el cual se establece que “una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos”.

Según el informe elaborado por el Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial porteño, la actora padece de “patología miomatosa uterina detectando mala reserva ovárica y obturación tubárica bilateral (…) por lo que de acuerdo a los tratamientos en uso en el arsenal terapéutico actual, la ovodonación sería el tratamiento indicado”.



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