La Corte correntina juzgó procedente el reclamo por despido discriminatorio de una trabajadora que, mientras buscaba ser madre a través de la fertilización asistida, fue despedida.
En un fallo firmado por los jueces Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan, la Corte provincial confirmó el fallo a favor de una trabajadora despedida durante la realización de un tratamiento de fertilización asistida.
La mujer había obtenido sucesivas licencias durante dos años (2013-2015), período en el cual la empresa apoyó el tratamiento, que implicaba 3 o 4 viajes al año a Buenos Aires, cada uno con 2 o 3 días de estadía.
Pero, según el relato de la demandante, a mediados del año 2015 tanto la gerencia como la contadora de la empresa le preguntaron “para cuanto más tenía” con el tratamiento y le dijeron que “intentara no demorar más”.
La empresa indicó que la mujer no estaba embarazada al momento del despido, que no estaba notificada de un supuesto embarazo o una fecha probable de parto.
En el mes de agosto, al regresar de Buenos Aires con dos turnos asignados para una implantación, la trabajadora fue despedida sin previo aviso y sin causa y quedándose además sin obra social y sin la posibilidad de continuar el tratamiento iniciado.
En su descargo, la empresa indicó que la mujer no estaba embarazada al momento del despido, que no estaba notificada de un supuesto embarazo o una fecha probable de parto, y tampoco de un supuesto matrimonio. Cuestionó además los plazos mencionados por la trabajadora, y al contestar la demanda, intento justificar la desvinculación indicando que además, no estaba conforme con su desempeño.
Sin embargo los jueces hicieron hincapié en "la protección de la maternidad de la mujer trabajadora, incluso en la etapa de su búsqueda, desde que si bien el empleador no tuvo conocimiento certero de la gestación, sí sabía que se estaba
aplicando el método científico con ese fin, siendo probable que ello sucediera". Por lo tanto, "se generó un indicio suficiente para calificar de discriminatoria la decisión patronal de despedir a la actora durante su tratamiento.
En su decisión los magistrados mencionaron diferentes proyectos que proponen cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y leyes especiales acerca de la licencia para casos de fertilización asistida así como jurisprudencia nacional e internacional al respecto.
El juez Fernando Augusto Niz, votante en primer término, indicó que para ratificar el fallo de la Cámara se tuvo cuenta la Ley 23.179 que aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que Argentina suscribió en julio de 1980.Ese marco normativo la protegía en su función de reproducción y planificación de la familia.
Según el fallo lo relatado por la empresa demostraba que ésta estaba al tanto del tratamiento de fertilización asistida y que existían “serios y graves indicios” de que la patronal asumió una “actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla”.
“Se violaron los criterios de colaboración, solidaridad y dignidad de la mujer (artículos 62, 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo)”
Así condenó a la empresa a pagar los rubros indemnizatorios reclamados derivados de la ruptura sin causa del contrato de trabajo; con más los daños y perjuicios a consecuencia del despido tenido como discriminatorio.
Para la Justicia “Se violaron los criterios de colaboración, solidaridad y dignidad de la mujer (artículos 62, 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.