El STJ de Río Negro condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años de edad diagnosticado con déficit de crecimiento.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces Liliana L. Piccinni, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarián Enrique J. Mansilla y Adriana C. Zaratiegui, confirmó la sentencia que en autos "C.Y.A. C/ OSDE S/ AMPARO S/ APELACION" condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años de edad diagnosticado con déficit de crecimiento.
Los miembros del Tribunal rechazaron la apelación interpuesta por OSDE contra la sentencia y sostuvieron que su responsabilidad es cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento requerido, que se traduce en proveer el suplemento alimenticio y las inyecciones de manera inmediata.
Para ello, tuvieron en cuenta lo dictaminado por la médica tratante del menor, que fundaba la necesidad de tratamiento del niño L. "por su antecedente de bajo peso al nacer y restricción de crecimiento intrauterino, requiriendo la medicación allí prescripta para garantizar un crecimiento óptimo según su carril genético"
El fallo sostiene que si se niega la prestación requerida se pone en juego el normal crecimiento físico del niño y el no cumplimiento del tratamiento completo irá en detrimento de su talla final de manera considerable.
La sentencia se inscribe en el marco del la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que privilegia el "interés superior del niño" y busca la “máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos y garantías. Por lo tanto, si bien la medicación que necesita el paciente no está expresamente incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), debe habilitarse su cobertura porque “la ciencia médica avanza con mayor rapidez que la norma jurídica”.
Los titulares del STJ detallaron que el PMO es “la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir”, por lo que “no es una norma cerrada o rígida” y está sujeto a permanentes actualizaciones.
“No cabe de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de un niño; sujeto de derecho que goza de plus protectivo por su condición de persona humana en desarrollo destinataria de derechos constitucionales operativos que ameritan acciones positivas, tanto de las obras sociales estatales como de las privadas”, resaltaron.
El fallo sostiene que si se niega la prestación requerida se pone en juego el normal crecimiento físico del niño y el no cumplimiento del tratamiento completo irá en detrimento de su talla final de manera considerable.
Finalmente, los magistrados resaltaron que "en el caso particular corresponde adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva en cuanto al alcance de las prestaciones que deben ser cubiertas; es decir, se debe optar por una respuesta jurisdiccional que le garantice al niño un crecimiento óptimo según su carril genético, y sin vulnerar derechos que gozan del mayor estándar de protección constitucional”