20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Deportado por mentiroso

Confirman la orden de expulsión del país de un hombre por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, ya que el imputado negó tener antecedentes penales en su declaración jurada, que más tarde salieron a la luz.

En la causa "R.M.A, c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS", la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que dispuso la retención del actor "por el tiempo estrictamente indispensable" para hacer efectiva su expulsión del territorio nacional, según lo demando la Dirección Nacional de Migraciones.

De los antecedentes del caso surge que el procedimiento administrativo ante la Dirección Nacional de Migraciones  se inició  con la  solicitud  de  residencia  permanente  del actor,  quien suscribió en la declaración jurada que, entre otras cosas,  no   pesaban   sobre   él   antecedentes   policiales   y/o   penales   en   el   orden   nacional   e internacional. Ante   la   solicitud   del   certificado   de   antecedentes   penales,   el Registro Nacional de Reincidencia informó que el requirente registraba una condena previa, acompañando copia de la sentencia de la cual dimana que A.R.M fue condenado, el 11 de noviembre de 2013, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional en relación al delito de lesiones graves calificadas (arts. 90 y 92   del   Código   Penal). 

 

"La   situación   del   actor   encuadra entro de la causal impediente, consistente en condena previa por delito que merezca pena privativa de la libertad de tres años o más", apuntaron los jueces

 

En contraparte, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la   Disposición   131050/2016,   el   21/6/2016,   denegando   el   beneficio   solicitado   por RM    declarando   irregular   su   permanencia   en   el   territorio   nacional, ordenando su expulsión, en los términos del artículo 61 (Ley de Migraciones), y prohibiendo su reingreso a la República por el término de 8 años, conforme el inciso “b” de dicha norma.

Para confirmar la sentencia de grado, los jueces - Pablo A. Candisano Mera Leandro Sergio Picado María Soledad Costa- evaluaron que "el   artículo   29   citado   disponía   que  “serán   causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional… c)Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”.

“Teniendo   en   cuenta:   a)   que   la   situación   del   actor   encuadra entro de la causal impediente, consistente en condena previa por delito que merezca pena privativa de la libertad de tres años o más; b) que la autoridad competente constató   la   existencia   de   dicha   situación;   c)   que,   consiguientemente,   aplicó   la consecuencia   prevista   normativamente,   colijo   que   la   Disposición   109721/2017   se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, no habiéndose acreditado las hipótesis de arbitrariedad o de ilegalidad, que habilitarían su revocación” concluyeron los juristas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486