Confirman la orden de expulsión del país de un hombre por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, ya que el imputado negó tener antecedentes penales en su declaración jurada, que más tarde salieron a la luz.
En la causa "R.M.A, c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS", la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que dispuso la retención del actor "por el tiempo estrictamente indispensable" para hacer efectiva su expulsión del territorio nacional, según lo demando la Dirección Nacional de Migraciones.
De los antecedentes del caso surge que el procedimiento administrativo ante la Dirección Nacional de Migraciones se inició con la solicitud de residencia permanente del actor, quien suscribió en la declaración jurada que, entre otras cosas, no pesaban sobre él antecedentes policiales y/o penales en el orden nacional e internacional. Ante la solicitud del certificado de antecedentes penales, el Registro Nacional de Reincidencia informó que el requirente registraba una condena previa, acompañando copia de la sentencia de la cual dimana que A.R.M fue condenado, el 11 de noviembre de 2013, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional en relación al delito de lesiones graves calificadas (arts. 90 y 92 del Código Penal).
"La situación del actor encuadra entro de la causal impediente, consistente en condena previa por delito que merezca pena privativa de la libertad de tres años o más", apuntaron los jueces
En contraparte, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 131050/2016, el 21/6/2016, denegando el beneficio solicitado por RM declarando irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenando su expulsión, en los términos del artículo 61 (Ley de Migraciones), y prohibiendo su reingreso a la República por el término de 8 años, conforme el inciso “b” de dicha norma.
Para confirmar la sentencia de grado, los jueces - Pablo A. Candisano Mera Leandro Sergio Picado María Soledad Costa- evaluaron que "el artículo 29 citado disponía que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional… c)Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”.
“Teniendo en cuenta: a) que la situación del actor encuadra entro de la causal impediente, consistente en condena previa por delito que merezca pena privativa de la libertad de tres años o más; b) que la autoridad competente constató la existencia de dicha situación; c) que, consiguientemente, aplicó la consecuencia prevista normativamente, colijo que la Disposición 109721/2017 se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, no habiéndose acreditado las hipótesis de arbitrariedad o de ilegalidad, que habilitarían su revocación” concluyeron los juristas.