La Justicia del Trabajo rechazó el reclamo indemnizatorio solicitado por un trabajador que omitió informarle a su empleadora sobre la obtención del beneficio jubilatorio. El fallo determinó que el emplado despedido "no actuó con buena fe".
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “MICHALSKI NAHUEL HERNAN c/ APROBAS S.A. s/DESPIDO” confirmar la sentencia de grado, que rechazó el reclamo de las indemnizaciones por despido incausado de la actora, al concluir que la relación laboral finalizó en los términos de los artículos 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran el Tribunal -Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia- determinaron que "habiendo sido debidamente intimado, su reserva del puesto vigente y el hecho de haber accedido al beneficio jubilatorio desde el 05/2013 sin notificar a la demandada, se encuentran configurados los requisitos para determinar que la relación laboral finalizó en dicho momento conforme las previsiones del art. 252 de la L.C.T. de modo que no resultan procedentes las indemnizaciones y multas por despido pretendidas por el actor”.
Los magistrados afirmaron que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, "es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la demandada de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al deber de buena fé".
En ese orden, recordaron que "el artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines"; y añadieron que "a partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año" y que "concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido, sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales".
"De la contestación de oficio de la ANSES, surge que el aquí actor es titular del beneficio nº 15-0-5803407-0 con fecha de alta el 05/2013 encontrándose en curso normal de pago, circunstancia esta que en modo alguno notificó a su otrora empleadora. Sólo lo hizo a pocos días de cumplirse el plazo de un año desde la mencionada intimación (05-08-2013)" recordó el Tribunal.
Los magistrados afirmaron que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, "es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la demandada de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al deber de buena fé".