El Banco Patagonia deberá resarcir con $55.000 a una mujer por debitarle gastos de su tarjeta de crédito que nunca realizó.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma, provincia de Río Negro confirmó la resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria que le impuso al Banco Patagonia un resarcimiento a una clienta a la cual le cobraron gastos que no realizó.
La mujer denunció que es titular de una tarjeta de crédito “Mastercard” y le cobraron compras sin su consentimiento a las empresas de transporte "Nueva Chevallier y “Flecha Bus”. Asimismo, detalló que mensualmente le siguen descontando las cuotas de adquisiciones que no realizó ni autorizó.
El Tribunal rechazó los argumentos del Banco, quien apeló la sentencia de grado, y condenó a la entidad a abonarle $55.000 a la clienta, según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Los miembros del Tribunal explicaron que "las multas establecidas en casos como este que se enmarcan en el derecho penal económico resultan ser ejemplificadoras o intimidatorias y no son meramente retributivas". Por ese motivo, el castigo económico resulta la mejor opción.
En ese sentido, los jueces añadieron que la empresa no logró demostrar el ejercicio de una conducta diligente tanto con relación a las facturaciones desconocidas por la demandante como al deber de información relativo a las liquidaciones practicadas, por lo que se impone el rechazo del agravio deducido. "Habiéndose constatado el ejercicio de un accionar irregular procede también convalidar la cuantía de la sanción impuesta", detallaron.
“El artículo 19 de la Ley de Defensa de Derechos del Consumidor dispone que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”, detallaron los magistrados en la sentencia.
El Tribunal rechazó los argumentos del Banco, quien apeló la sentencia de grado, y condenó a la entidad a abonarle $55.000 a la clienta, según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.