Casación Federal declaró válida la aplicación de la nueva pena de multas en unidades fijas que se incorporó como reforma de la Ley de Estupefacientes. Los jueces aseguraron que se dispuso esa nueva modalidad para adecuar los montos "a la realidad económica de nuestro país, que sufrió un importante proceso inflacionario y de depreciación monetaria".
En la causa “Mayor, Víctor Rubén y otros s/recurso de casación”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Carlos Alberto Mahiques- resolvió rechazar el recurso interpuesto por la actora y de ese modo condenarla como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de 55 unidades fijas.
En sus agravios, la recurrente refirió que la magistrada de grado omitió considerar las condiciones personales del imputado y su condición económica y le fijó una multa de cumplimiento imposible, que podría derivar en un recargo de encarcelamiento de hasta un año y medio y en la ausencia de certeza de la cuantificación punitiva. Cuestionó la constitucionalidad de la multa de unidades fijas establecida por el artículo 9 de la ley 27.302, por considerar que “afecta el principio de legalidad y la forma republicana de gobierno", y consideró que la pena de multa no respeta ninguna relación con los fines de cualquier pena conforme a los preceptos constitucionales y supranacionales.
Por otra parte, en relación a la pena de multa fijada en unidades fijas cuestionada por el actor, sostuvieron que su monto se determina por el valor del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación- y que el mismo “no afecta el principio de legalidad”.
Los jueces que componen la Sala III de Casación evaluaron que del expediente se desprende que el imputado envió por transporte terrestre -vía encomienda- desde la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, 1.026,66 gramos de cocaína y 3.313,73 gramos de marihuana. Finalmente la encomienda fue secuestrada el día 31 de mayo de 2017 en la oficina de transporte de la firma “Andesmar”. Por otra parte, se tuvo por probado que el 1 de junio de 2017 el imputado tenía en su domicilio 10.718 gramos de marihuana, con la finalidad de comercializarla.
En ese orden destacaron que “las diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el de transporte de estupefacientes, impiden que ambos sucesos puedan ser conjugados en una unidad delictual, y justifican sobradamente la aplicación de las reglas del concurso real de delitos”.
Por otra parte, en relación a la pena de multa fijada en unidades fijas cuestionada por el actor, sostuvieron que su monto se determina por el valor del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación- y que el mismo “no afecta el principio de legalidad”.
Agregaron que los objetivos expresados por los legisladores en el debate parlamentario de la ley 27.302, “aludieron a la necesidad de ejercer un mayor control del narcotráfico dada su preocupante expansión. A tal fin se buscó intensificar las regulaciones y controles relativos a los precursores químicos utilizados como materia prima para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes y se planteó enmendar la desactualizada cuantificación numérica de los montos establecidos en la ley 23.737 relativos a las multas aplicables a éstos delitos, para adecuarlos a la realidad económica de nuestro país, que sufrió un importante proceso inflacionario y de depreciación monetaria”.
Para confirmar la sentencia de grado, los magistrados consideraron que en la redacción anterior de la ley 23.737 el delito previsto en el art. 5, inc. c), establecía como sanción conjunta a la de prisión una pena de multa con un monto mínimo de $225 y un máximo de $18.750, y que dichos montos, debido a su desactualización, implicaban que no se aplicara o que su aplicación no cumpliera con el carácter propiamente “aflictivo” que debe tener toda sanción penal.