La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que declaró que AFIP podía recibir rectificativas del Impuesto a las Ganancias, aplicando el mecanismo de ajuste por inflación.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda resolvió en la causa “Orbis Mertig San Luis SA c/ EN - AFIP - DGI p/ ordinario” dejar sin efecto una sentencia que admitió que la AFIP pueda recibir declaraciones juradas de rectificación de ganancias aplicando el ajuste por inflación.
El fallo que llegó a los estrados del Máximo Tribunal había dispuesto que el organismo recaudador debería recibir y/o admitir DDJJ rectificativas del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003/2008, con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.
Esas declaraciones “habrían de ser aceptadas siempre y cuando la alícuota a ingresar superase el 35% por cada año calendario, y aclaró que ello no implicaba' convalidar las operaciones contables ni el contenido de las DDJJ presentadas o a presentar”.
La Corte aseguró que el mecanismo de ajuste por inflación es “al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital”.
La Cámara Federal de Mendoza, al hacer lugar a la acción, reconoció que existía un estado de incertidumbre en cuanto a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias y, en cuanto al fondo del asunto, tuvo por acreditado “un supuesto de confiscatoriedad” en los términos del fallo “Candy SA”.
Sin embargo, los supremos aclararon que la doctrina sobre la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.” es “al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital”.
Ello impide – recuerda la Corte- “utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores”, por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados”.
Los supremos entendieron que la Cámara “omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina” pese a que “su aplicación al caso era insoslayable”, en virtud de que la pericia contable en que sustentó la decisión “utilizó el mecanismo correctivo respecto de períodos fiscales que arrojaron quebrantos”.
Ese criterio – concluyeron los supremos- obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del fallo "Candy S.A”.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal ordenó que la Cámara dicte un nuevo fallo “en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación considerando, individualmente, cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado”.