20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El daño no se banca

Una entidad bancaria fue condenada por cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito contrada por un cliente en base a una deuda inexistente. La firma también informó la situación al Banco Central  y Veráz, lo que le generó perjuicios al actor,

En los autos “G. Z. H. O. C/ Industrial and  Commercial Bank Of China SA- ICBC S/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó que la entidad bancaria ICBC deberá resarcir a un cliente por cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito contrada en base a una deuda inexistente. 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y condenó a la entidad bancaria a abonarle al actor la suma de 30 mil pesos con más los intereses en concepto de daño moral. Además impuso las costas a la vencida.

Para así decidir, el juez tuvo por acreditado que el actor fue usuario de la Tarjeta de Crédito Visa Classic y que como consecuencia de “activarse la Tarjeta Mastercard Gold generando la entidad bancaria créditos por costo de mantenimiento e informado la deuda al Banco Central  y Veraz, derivó en la suspensión y rescisión unilateral del contrato por la primera, cuando ninguna deuda existía”.

En efecto, el magistrado hizo lugar a la indemnización por el daño extrapatrimonial por haberse privado al actor del crédito como consecuencia del bloqueo de la tarjeta de crédito en base a una deuda inexistente, como también por haber sido incluido erróneamente en el Veraz. No obstante, rechazó el resarcimiento del daño patrimonial y punitivo.

La causa llegó al Tribunal de Alzada de la I Circunscripción Judicial, donde los jueces reconocieron la procedencia del daño punitivo al haberse constatado el “proceder unilateral y antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de acceder al crédito contratado, así como haber difundido su  condición como deudor en registros públicos vinculados con el sistema  financiero y crediticio al que debía concurrir para obtener crédito”.

En la causa quedó demostrado que “desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción judicial es que se retracta”.

 

Los camaristas concluyeron que la entidad bancaria incurrió en culpa grave, por la “indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito”.

 

Los vocales destacaron el agravante de “ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy alejados de un proceder legal, transparente e informado”.

“Con total desinterés, desviando el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o caso aislado”, añadió el fallo.

Los camaristas concluyeron que la entidad bancaria incurrió en "culpa grave" por la “indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito”.



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