20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inhibiciones de generación en generación

La Cámara Segunda de Apelación de La Plata considero que es procedente solicitar informes de inhibiciones y de cesiones de derechos hereditarios cada vez que se pretenda transferir un bien del acervo sucesorio. 

En la causa "D.H.L. Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO", la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirmó la sentencia de grado, que considero que es procedente solicitar informes de inhibiciones y de cesiones de derechos hereditarios cada vez que se pretenda transferir un bien del acervo sucesorio. 

El coheredero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esta decisión, cuestionando la decisión de considerar al dinero depositado como parte del haber sucesorio. Explicó que se trataba de los haberes del causante, resultado de una sentencia contenciosa administrativa favorable, que a su criterio erróneamente se trasfirió a la causa, cuando en realidad correspondía librar directamente transferencia a los herederos en ese expediente. 

 

 

“Si bien el art. 23 ley 17.801 requiere que el funcionario público exija los informes para el caso de transferencia de bienes registrables, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que teniendo en cuenta la finalidad de la inhibición general debe extenderse a todos los bienes. 

 

Los jueces que componen la Sala Primera entendieron respecto del agravio referido a que el dinero por provenir de haberes previsionales esta exento de tasa de justicia, que en el proceso sucesorio "la tasa por servicios judiciales debe establecerse "en base al valor del activo al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria testamento o hijuela" (art. 337 del Código Fiscal (Ley 10.397). Toda transferencia mortis causa devenga tasa".

En ese orden evaluaron que “aun si considerando acreditado que el dinero depositado fue transferido desde el expediente "DAZ y otros c/ IPS s/ pretensión anulatoria" y su concepto es haberes previsionales (lo cual no probó pero surge de la MEV) de todas formas el art 343 inc. 2 del Cod. Fiscal exime de pago de tasa de justicia al servicio prestado para resolver la pretensión previsional".

"La normativa fiscal es de aplicación restrictiva, no puede aplicarse analógicamente a un supuesto no previsto por ella”, apuntaron, para luego agregar que la resolución apelada se refiere al servicio de justicia para la trasferencia mortis causa del dinero a los herederos. La intervención del tribunal fue necesaria para que se trasmita a los sucesores la suma obtenida por el causante en el expediente administrativo.

Pasando a considerar el agravio referido a los informes de inhibición y cesión de derechos requeridos, los magistrados afirmaron que corresponde señalar que los informes de inhibiciones y cesiones de derechos deben solicitarse cada vez que se pretenda transferir un bien del acervo sucesorio.

“Si bien el art. 23 ley 17.801 requiere que el funcionario público exija los informes para el caso de transferencia de bienes registrables, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que teniendo en cuenta la finalidad de la inhibición general debe extenderse a todos los bienes. La inhibición general de bienes es una medida cautelar que se traduce en la interdicción de vender, gravar, genéricamente, cualquier bien de que el deudor pueda ser propietario al momento de la inscripcion o que se adquiera con posterioridad” consideraron.

“Por ende sería contrario a su finalidad que se omita solicitar el informe de anotaciones personales cuando existen bienes o derechos en un expediente que podrían ser objeto de embargo por los acreedores inhibientes, como es el caso de marras en que el dinero de la cuenta de autos puede embargarse y registrarse en el expediente. Con la misma dirección se ha dicho que "si bien la inhibición general comprende a los inmuebles, puede asimismo hacerse efectiva sobre otros bienes del deudor que cuenten con una forma específica de registración ...; esto es así porque el art. 228 no alude singularmente a los inmuebles sino a bienes del deudor y en tanto no sea posible individualizarlos a través de la inscripción en los registros de publicidad, no habría motivo para limitar su alcance se extiende analógicamente el art. 23 ley 17.801 a los muebles la exigencia del informe de cesión de derechos hereditarios” concluyó el Tribunal.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486