20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Procesos que no pueden esperar

Un Tribunal de Salta confirmó que los progenitores de un menor deberán abstenerse de ejercer actos de violencia física hacia su hijo, junto con la suspensión provisoria del régimen de comunicación del padre. Los jueces recordaron el carácter "urgente" del proceso.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación contra una resolución de grado que ordenó a un padre y a la madre abstenerse de ejercer actos de violencia física y psíquica hacia su hijo y que, además, ordenó la suspensión provisoria del régimen de comunicación del padre.

El padre apeló la resolución de primera instancia argumentando que la madre obstaculiza la comunicación con sus hijos y cuestionando la falta de fundamento de la medida dado que, según esgrimió, “al no poder estar en contacto con sus hijos no puede ejercer actos de violencia y que la suspensión ordenada del régimen de comunicación implica convalidar la conducta de la progenitora”.

En el caso, los jueces recordaron que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia familiar adquiere el carácter de urgente exigido por la propia Ley 7403. En el trámite de la causa el hombre reconoció un sucedo de violencia ocurrido mientras buscaba a sus hijos para cumplir con el régimen de comunicación.

Explicaron, además, que si bien momento del trámite no hay problemas de violencia física ni psíquica, “no puede asegurarse que el episodio ocurrido no pueda reiterarse, debido a que de las constancias surge, prima facie, que el grave conflicto familiar persiste”.

 

Por último, señalaron que el proceso de violencia familiar es un proceso urgente en el que se da primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción y está destinado a agotarse en el dictado de las medidas, por lo que las partes deben canalizar sus pretensiones por las vías correspondientes.

 

“Abona esta lógica el informe social, que da cuentas, además del hecho de violencia relatado, que los menores lo descalifican como padre en rol y función, incluso no lo nombran como tal y no lo identifican en el lazo afectivo”.

En este sentido, los sentenciantes consideraron “acertada” la decisión del colega de grado de imponer a ambos progenitores “el deber de abstenerse de ejercer actos de violencia física y psíquica hacia el menor".

“Tal medida de protección no constituye una sanción, por el contrario, a través de ésta se intenta proteger al joven ante la probable situación de violencia familiar, siendo suficiente, para su aplicación, la sospecha del maltrato”, añadió el fallo.      

Por último, señalaron que el proceso de violencia familiar es un proceso urgente en el que se da primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción y está destinado a agotarse en el dictado de las medidas, por lo que las partes deben canalizar sus pretensiones por las vías correspondientes. En este caso la causa tramitada por el régimen de comunicación.



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