05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No alejar a los hijos de sus padres

El Juzgado Federal de Mar del Plata revocó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de un hombre de nacionalidad boliviana, que se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, dado que tiene hijos menores de edad residiendo en Argentina.

En la causa “ORTUÑO GUILLEN, RAUL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871”, el Juzgado Federal de Mar del Plata, encabezado por Santiago José Martín, revocó la sentencia de grado en la que la Direccion Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de Raúl Ortuño Guillén, de nacionalidad boliviana, quien se encuentra detenido en la Unidad Penal nº2 de Sierra Chica, y ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingresar en forma permanente.

Ortuño fue condenado en 2010 por el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a la pena de doce años de prisión por delito de homicidio perpetrado el año anterior en la localidad de Almirante Brown. Como consecuencia de ello la DNM en 2014 dispuso la cancelación de la residencia permanente oportunamente otorgada al extranjero en virtud de sus antecedentes, declarar irregular la permanencia en el país del extranjero y ordenar su expulsión del territorio nacional.

Destacó el magistrado que la Convención sobre los Derechos del Niño le impone a los Estados la obligación de velar por que el niño “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando (…) tal separación es necesaria en el interés superior del niño”, y que en todo procedimiento administrativo o judicial ‘que afecte al niño’, se le dará la oportunidad de ser escuchado.

 

 

El actor sostuvo que reside en la Argentina desde los 9 años de edad, donde también viven sus padres, hermanos, pareja e hijos argentinos menores de edad, y que no posee ninguna conexión con su país de nacimiento, ni posiblidad de obtener allí un empleo estable.

En sus agravios el actor solicitó la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto afectarse el interés superior del niño de vivir junto a sus padres. Sostuvo que la decisión administrativa vulnera su derecho constitucional a reinsertarse en la sociedad, de conformidad con el fin resocializador que tiene la pena. Afirmó también que dicha decisión resulta violatoria del principio ‘ne bis in idem’, afirmando que en el caso concurren la pena de prisión y la de expulsión, lo que a su entender resulta violatorio de sus garantías constitucionales.

El Tribunal citó que la Constitución Nacional brinda un marco a los extranjeros y al goce de sus derechos en su artículo 20: “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…”.

Teniendo en cuenta que se encuentran acreditadas en el expediente las pruebas de que el actor posee vínculos familiares (hijos) en el país, el Tribunal citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto dispone que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, y respecto a la proyección en la ley migratoria, incluye de modo expreso que el Estado tiene el deber de garantizar “…el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes”.

Destacó el magistrado que la Convención sobre los Derechos del Niño le impone a los Estados la obligación de velar por que el niño “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando (…) tal separación es necesaria en el interés superior del niño”, y que en todo procedimiento administrativo o judicial ‘que afecte al niño’, se le dará la oportunidad de ser escuchado.

“La omisión de las autoridades administrativas de escuchar al niño o niña incluso en los procedimientos administrativos en los que pudiera afectarse sus derechos, pone en crisis las reglas básicas del debido proceso consagrado a través del artículo 8º de la CADH”, concluyó el Tribunal, que revocó la sentencia de grado en tanto vulneraba estos derechos.

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