En Córdoba, un hombre fue condenado a un año y diez meses de prisión por ejercer violencia de género del tipo económico. Fue encontrado culpable de falsificar la firma identidad y enajenó bienes inmuebles sin la autorización de su cónyuge.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba, encabezada por la camarista Ángeles Palacio de Arato, brindó los fundamentos de la resolución que condenó a un hombre a la pena de ub año y 10 meses de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su cónyuge en el momento de los hechos. Para la jueza a cargo, la conducta del imputado determinó un caso de violencia de género del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica.
La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la familia y de las parejas”,
A lo largo del proceso se estableció que el imputado, quien luego confesó su responsabilidad en los hechos, sustrajo parte de la "sociedad conyugal" mediante actos defraudatorios llevados a cabo durante varios años, que perjudicaron a su esposa y sus hijos: realizó diferentes maniobras fraudulentas con el fin de privar a su esposa de los bienes gananciales, para lo cual, entre otras conductas, falsificó su firma e identidad y enajenó bienes inmuebles sin la autorización de su cónyuge.
"La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la familia y de las parejas”, expresó la jueza, quien sostuvo que el caso "se encuentra inmerso en una “problemática de violencia de pareja y género”, que definió como “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”. “
Además, consideró inaplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos. “Si el fundamento que otorga justificación a la exención de responsabilidad es la preservación de las relaciones de familia, en situaciones de separación de hecho como es este caso, es evidente que la unión familiar, como bien jurídico, ha dejado de existir”.
"Por todo ello, entiendo que en el caso concreto corresponde reformular la interpretación del art. 185 del Código Penal adecuándolo a la normativa convencional y constitucional en materia de violencia contra la mujer aplicable en autos, toda vez que sostener la excusa absolutoria impediría que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones asumidas internacionalmente en materia de derechos humanos al ratificar la CEDAW y la Convención de Belém do Pará." agregó la jueza.
Contemplando que el imputado "reconoció su responsabilidad en el hecho, colaborando con la justicia todo lo cual permite apostar a su readaptación", pero poniendo sobre la mesa lo expuesto, el tribunal resolvió "declarar a Tomaselli autor penalmente responsable del delito de estafa, partícipe necesario del delito de falsedad ideológica y autor del delito de uso de documento privado falso, todo en concurso real; y autor penalmente responsable del delito de estafa procesal, en grado de tentativa reiterado –dos hechos- en concurso real", imponiéndole una pena de un año y diez meses de prisión de ejecución condicional, con costas.