Los créditos inferiores a esta cifra como también los prestamos personales de hasta 12.000 pesos, (comprendiéndose en ese concepto los contratos de compraventa de cosas muebles destinados a consumo final y los créditos para compra de lotes para vivienda de hasta $ 12.000); y los prendarios de hasta 30.000 pesos quedarán exceptuados de esta indexación.
También se exceptuó del CER a los contratos de alquiler concertados en dólares y luego pesificados destinados a viviendas únicas y familiares. Pero los nuevos contratos serán acordados libremente entre las partes.
Todos estos créditos serán ajustados por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que confecciona el Indec.
El proyecto modificado por el Senado, en cambio, si bien disponía también que todos los créditos hipotecarios para vivienda única y familiar queden exceptuados del pago del CER hasta un monto de 250.000 pesos, establecía que los préstamos que superen esa cifra paguen la indexación sólo sobre la diferencia. Por ejemplo, si se trata de un préstamo de 400.000 pesos, el deudor sólo debería desembolsar el ajuste por los 150.000 pesos de diferencia.
El proyecto aprobado ayer establece además que a aquellos deudores que tomaron créditos menores a $ 100.000, luego pesificados, se les condonará la suma adeudada por la indexación del CER que se acumuló desde febrero pasado y hasta el 30 de septiembre.
En cambio, los titulares de préstamos que vayan desde los $ 100.000 hasta los $ 400.000, deberán abonar el CER acumulado (un 40%, según estimaciones), aunque en forma
En ese caso, se aplicará una tasa del 3,5 por ciento de interés a las personas físicas y de un 6 por ciento más el CER para las personas jurídicas.