20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deuda que no Veraz

Una empresa de telefonía deberá indemnizara una mujer por haberla incluido en el Veraz en calidad de morosa de una deuda inexistente. Así lo resolvió la Cámara Civil al fijar una condena de 50 mil pesos.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo lugar a la demanda de una mujer por daños y perjuicios contra la firma AMX Argentina S.A por haberla incluido en el Veraz en calidad de morosa de una deuda inexistente.

La reclamante inició la demanda por daños y perjuicios contra AMX Argentina S.A. ya que, al solicitar un crédito hipotecario para adquirir un inmueble destinado a vivienda, le informaron que se encontraba en el Veraz por una deuda con la empresa de telefonía móvil Claro y que para lograr el otorgamiento del crédito debía acreditar su inexistencia.

La mujer manifestó que "nunca había contratado el servicio de telefonía móvil con dicha empresa, ni tenido relación contractual alguna", por lo que concurrió a una de las oficinas comerciales con el objeto de esclarecer la cuestión y solicitar una constancia que acreditara la inexistencia de la deuda.

En tal oportunidad, la empresa de telefonía le informó que efectivamente poseía una deuda de más de 14 mil pesos por la adquisición de cinco líneas telefónicas con sus respectivos equipos. La actora desconoció el monto y remitió una carta documento los efectos de rectificar el informe deudor.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra AMX Argentina S.A., con costas. La actora apeló la decisión en los autos “G. B. Y. c/ AMX Argentina S.A. s/daños y perjuicios”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada encuadró el caso dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, puesto que la actora “no mantuvo nunca ningún tipo de relación comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza con la empresa demandada”.

 

En el caso, al confeccionar el peritaje informático, la experta indicó que las líneas telefónicas fueron canceladas en virtud de las conclusiones a las que se arribaron en el peritaje caligráfico efectuado por la demandada, de donde surge que la firma obrante “no pertenece al puño y letra de la titular de la línea”, concluyendo que se trató de un “fraude”.

 

“Es dable pensar que quien desea contratar con una empresa de telefonía celular debe presentar una solicitud que generalmente se instrumenta en un formulario impreso que la propia entidad suministra, que es el marco del contrato de adhesión a concretar”, explicaron los magistrados.

Y añadieron: “La solicitud deberá incluir los datos identificatorios del solicitante debiéndose comprobar su autenticidad con la presentación del documento que corresponda y demás datos que resulten necesarios a fin de acreditar su identidad”.

En el caso, al confeccionar el peritaje informático, la experta indicó que las líneas telefónicas fueron canceladas en virtud de las conclusiones a las que se arribaron en el peritaje caligráfico efectuado por la demandada, de donde surge que la firma obrante “no pertenece al puño y letra de la titular de la línea”, concluyendo que se trató de un “fraude”.

Para los jueces, “de haber llevado a cabo adecuadamente la demandada las tareas de control que estaban a su cargo, muy probablemente no se hubieran desarrollado los hechos que derivaron en este proceso”.

“Esa actitud fue inexcusable y carente de un mínimo de diligencia, pues su yerro pudo evitarse empleando una diligencia razonable a la que está obligada en tanto debió verificar idóneamente la identidad de la clienta. Al contratar con la empresa, ésta debe extremar la cautela en tanto de otra forma se facilita la comisión de ilícitos, por lo que es responsable por su obrar culposo por el cual causó un daño a otro, en el caso, la actora”, concluyó el fallo.



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