20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la espera del traspaso

Un Juzgado porteño declaró la incompetencia para entender en una causa por ejecución de multa prevista en la ley 265 y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo de conformidad con lo resuelto en los últimos precedentes de la Corte Suprema.

El juez subrogante del Juzgado N°7 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Martín Converset, declaró la incompetencia del tribunal para entender en una causa por ejecución de multa prevista en la ley 265 y, en consecuencia, ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la causa caratulada “GCBA contra G., A. P. sobre ejecución multas previstas en la ley 265”, el Gobierno de la Ciudad promovió la ejecución contra A. P. G., con sustento en el certificado de deuda emitido por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, en los términos del artículo 22 de la ley 265.

El magistrado destacó que a partir de la sanción de la ley 24309 y de la incorporación al texto de la Constitución nacional del artículo 129, “comenzó un nuevo camino constitucional, en cuanto se reconoció a la Ciudad un perfil diferenciado del Estado nacional, de las provincias y de los municipios”.

“Esta nueva realidad constitucional dotó a la Ciudad de Buenos Aires de un sistema de gobierno autónomo, estableciendo atribuciones y deberes para este nuevo sujeto de derecho público (…), cuyo régimen y límites surgen de los artículos 75, 126, 127 y 129 de la Constitución nacional”, sostuvo y advirtió: “El constituyente no le ha impuesto otra limitación que la defensa de los intereses del Estado nacional ni ha querido que tenga otro tipo de competencia o facultad diferenciada a la de las provincias”.

El juez recordó diferentes pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre la autonomía porteña y el traspaso de la Justicia. Puntualmente, mencionó el fallo “Corrales”, donde los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, señalaron que “si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad”.

 

Hace tan sólo dos meses y en ocasión de pronunciarse con relación a un conflicto de competencia en la causa “Bazán”, la Corte Suprema, por mayoría, alertó sobre el “mínimo” avance de la transferencia de la justicia nacional tras 23 años de la sanción de la Constitución porteña y a 25 años de la reforma de la Constitución Nacional.

 

En ese marco, los jueces del Alto Tribunal sostuvieron “que transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”. Esta postura fue reiterada en el precedente “Nisman”.

Hace tan sólo dos meses y en ocasión de pronunciarse con relación a un conflicto de competencia en la causa “Bazán”, la Corte Suprema, por mayoría, alertó sobre el “mínimo” avance de la transferencia de la justicia nacional tras 23 años de la sanción de la Constitución porteña y a 25 años de la reforma de la Constitución Nacional.

En este último antecedente, el Máximo Tribunal estableció que es el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe conocer en los conflictos de competencia entre jueces no federales radicados en esa Ciudad.

A este precedente se suma el reciente fallo “Romero", donde la Corte decidió remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a fin de que dirima un conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

“(…) teniendo en cuenta que tanto en la normativa local –ley 265– como en la nacional –ley 18.345– se establece que las causas como la de autos deben someterse al conocimiento del fuero laboral y que la Justicia del Trabajo de la Ciudad al día de la fecha no ha sido constituida por cuanto el traspaso de competencias en dicha materia no se ha producido, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ello y la nueva perspectiva propuesta por dicho tribunal en los fallos ´Bazán´ y ´Romero´, resulta razonable concluir que esta causa deberá tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en esta Ciudad”, concluyó Converset.



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