02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

La salud no se demora

La justicia de Mar del Plata ordenó a una obra social a cubrir los gastos de la operación de by pass gástrico a un afiliado, sin exigirle el cumplimiento del tratamiento multidisciplinario.

En los autos "M. E. E. c/ OSPE s/ amparo ley 16.986 s/ inc. de medida cautelar", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió que la entidad demandada debe cubrir en su totalidad la operación de by pass gástrico con el equipo médico elegido por el amparista y sin exigirle el cumplimiento de veinticuatro meses previos de tratamiento multidisciplinario.

Los miembros del Tribunal explicaron que, si bien el demandante no cumplió con los requisitos establecidos porque no acreditó la realización del tratamiento multidisciplinario, "el sentido común indica como excesivo requerirle a un paciente enfermo la acreditación mensual de esos tratamientos".

Respecto a la pretensión de la obra social, los jueces sostuvieron que durante esos años previos a este tipo de cirugías los pacientes no tienen en mira realizar una cirugía bariátrica, sino mejorar su salud mediante el descenso de peso.

"Cuando hay riesgo y es inminente el peligro de daño a la salud y a una buena calidad de vida, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales", resaltaron los magistrados.

Los camaristas detallaron que el ‘derecho a la preservación de la salud’ no se encuentra explícitamente consagrado en la Constitución Nacional, con salvedad a lo establecido por el artículo 42 respecto de los consumidores y usuarios, "pero desde siempre ha sido considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, es decir, integrante de la categoría de los denominados ‘derechos implícitos’".

Por lo tanto, negarle la solicitud al afiliado implicaría ir en contra de los derechos consagrados y las responsabilidades asumidas por el Estado argentino.

Respecto a la pretensión de la obra social, los jueces sostuvieron que durante esos años previos a este tipo de cirugías los pacientes no tienen en mira realizar una cirugía bariátrica, sino mejorar su salud mediante el descenso de peso.

"Consideramos que el sentido común indica como excesivo requerirle a un paciente -con las enfermedades de la amparista-la acreditación mensual (con certificados médicos) de esos tratamientos, cuando -en definitiva-lo más probable es que durante esos años previos a este tipo de cirugías los pacientes no tengan en miras realizar una cirugía bariátrica, sino mejorar su salud mediante el descenso de peso, debiendo rechazarse este planteo", coincidieron los magistrados

 

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