El francés Vincent Lambert lleva más de 10 años en estado vegetativo a causa de un accidente vial. Su caso abrió una batalla judicial y reavivió el debate sobre los actos de autoprotección.
El caso del francés Vincent Lambert sacude a toda Europa y reabrió el debate sobre los denominados actos de autoprotección.
Lambert, un hombre de 32 años, sufrió un grave accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo, en 2008. Desde ese momento se encuentra internado en estado vegetativo. Parte de su familia solicitó la desconexión de los aparatos vitales, argumentando que era la voluntad de Lambert, quien no dejó por escrito sus deseos. Sin embargo, los padres del joven se opusieron y comenzaron una lucha legal.
El equipo médico anunció esta semana el inicio del proceso para retirarle la alimentación e hidratación artificial. Esta medida se dio luego de que el pleno de la Corte de Casación revocara una decisión judicial que ordenó reanudar los tratamientos hasta que el comité de la ONU para los discapacitados se pronunciara al respecto.
La historia presenta grandes similitudes con el caso de Marcelo Diez, quien pasó más de 20 años en estado vegetativo tras un accidente automovilístico. Luego de un largo derrotero judicial, la Corte Suprema autorizó el retiro del soporte vital y reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna.
Diez tampoco había brindado instrucción por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en la eventualidad de hallarse en estado irreversible, pero le había manifestado a sus hermanas que no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.
La Corte consideró, entre otras cuestiones, que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir.
Pensar en el futuro
Frente al aumento de la expectativa de vida promedio a nivel mundial y los avances en el campo de la medicina, cada día son más las personas que desean planificar y prever su futuro mediante los denominados “actos de autoprotección”, también conocidos como “testamentos vitales” o “living will”.
Patricia Adriana Lanzón, escribana y presidenta de la Comisión de Autoprotección del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicó que estos actos se tratan de “instrucciones que una persona puede dejar por escrito sobre ciertas cuestiones de salud y patrimoniales” en caso de que se encuentre imposibilitada de decidir por sí misma, en forma transitoria o definitiva.
Estos documentos suelen abarcar diversos aspectos de la vida. “Puedo estipular si deseo morir en mi casa o si quiero ser velado o no, o la voluntad de ser cremado. También decidir qué pasará con mis mascotas”, ejemplificó.
El Colegio de Escribanos de Buenos Aires fue el primero en crear un “Registro de Actos de Autoprotección”, en 2005. Dos años más tarde hizo lo suyo el Colegio de Escribanos de la Ciudad, y en la actualidad cuenta con un total de 1500 actos inscriptos.
En cuanto a los pasos a seguir, Lanzón señaló que el escribano “tiene varias entrevistas con la persona, escucha su voluntad y lo asesora”, y advirtió que el instrumento final se plasma a través de escritura pública, con todas sus formalidades para brindar “tranquilidad y seguridad a quien lo hace y a quien lo recibe”. Este documento legal se caracteriza por su matricidad, que imposibilita el extravío.
En ese sentido, la escribana detalló que “el hecho de realizar el acto por escritura pública implica que no solo el mismo no se va a extraviar por quedar su original en protocolo –eso es la matricidad– sino porque la intervención del escribano garantiza que el firmante y testigos son quienes dicen ser, que su voluntad y deseos fueron encuadrados legalmente y fue asesorado sobre los alcances de su acto”. Todo ello conforma un proceso que da resguardo y seguridad.
El Colegio de Escribanos de Buenos Aires fue el primero en crear un “Registro de Actos de Autoprotección”, en 2005. Dos años más tarde hizo lo suyo el Colegio de Escribanos de la Ciudad, y en la actualidad cuenta con un total de 1500 actos inscriptos.
Estos registros sólo pueden ser consultados por el otorgante, el juez competente o las personas autorizadas. Al respecto, Lanzón resaltó que los magistrados requieren informes en juicios de determinación de la capacidad, ya que la persona puede haber dejado instrucciones sobre cuidados personales, eventual curador o lugar de residencia.