20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Robó, huyó y no lo vigilaron

La Justicia de Neuquén confirmó la condena contra una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad por deficiente vigilancia en una concesionaria. La firma sufrió el robo de vehículos cero kilómetros.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó el recurso de apelación interpuesto por una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad y, en consecuencia, confirmó la condena de grado por deficiente vigilancia en una concesionaria.

Los jueces determinaron que resulta responsable la empresa prestadora del servicio de vigilancia en una concesionaria de automóviles por el robo perpetrado en la misma -en la que habían 73 vehículos-, ya que la firma no comunicó que la prestación del servicio mediante un solo vigilador era insuficiente, y tampoco advirtió, dada su experiencia, el riesgo que implicaba que los vehículos tuvieran las llaves colocadas.

Puntualmente, el Tribunal destacó que “quien contrata los servicios de una empresa de seguridad lo hace con la expectativa de que los bienes o intereses que le interesa proteger, estarán resguardados por un sistema de vigilancia”.

“Este sistema, cuanto menos, debe ser apto para evitar ilícitos previsibles, tales los robos, que no pueden ser calificados como caso fortuito por su nota de irresistibilidad e inevitabilidad”, añadió.

Para los vocales, “se confía en que el sistema de seguridad funcionará como debe funcionar, tanto más ponderando que está a cargo de la empresa de vigilancia la planificación y el diseño del aquél, esto es, la ordenación y adaptación de los recursos necesarios y adecuados para el cumplimiento de los objetivos que deben alcanzarse, de donde se sigue que la falla en el diseño determina un incumplimiento prestacional que puede derivar en un daño reparable”.

 

Los camaristas explicaron que la empresa “debe velar porque su prestación de seguridad llene la finalidad para la cual fue contratada”, y que la intensidad de la vigilancia “podrá variar, pero la eficacia de la prestación comprometida no puede ser distinta, pues lo contrario quiebra la confianza que el usuario depositó en el sistema de seguridad que no diseñó y por el que paga

 

“En concreto, cuando hay un error en su concepción, diseño o planificación, hay una insuficiencia estructural del servicio, que afecta dicha seguridad y desata responsabilidad de la empresa de vigilancia, sin que ella pueda alegar situaciones generales de imprevisión pues, como profesional, conoce de antemano los riesgos y tiene los recursos necesarios para evitarlos”, sostuvo el fallo y advirtió: “La obligación de las empresas de seguridad frente a los usuarios por incumplimiento de los deberes propios, no puede ser discutida”.

Los camaristas explicaron que la empresa “debe velar porque su prestación de seguridad llene la finalidad para la cual fue contratada”, y que la intensidad de la vigilancia “podrá variar, pero la eficacia de la prestación comprometida no puede ser distinta, pues lo contrario quiebra la confianza que el usuario depositó en el sistema de seguridad que no diseñó y por el que paga”.



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