Un fallo declaró inconstitucional la tasa de interés que paga el GCBA cuando devuelve impuestos mal cobrados. Deberá reintegrar más de 216 mil pesos a una empresa.
El Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda de repetición interpuesta por una empresa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la resolución 4151-SHyF-2003. El GCBA deberá reintegrar más de 216 mil pesos, con más intereses.
Las actuaciones fueron iniciadas por el apoderado de una empresa contra la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Matias Mariano Campos, con el fin de que se la condene “al reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), con más sus intereses y las costas del juicio”.
Según consta en la causa, la firma presta servicios exclusivamente a favor de distintas aseguradoras del mercado y está alcanzada por una alícuota del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB). En cuanto a los intereses, planteó la inconstitucionalidad de la resolución 4151-SHyF-2003, en tanto establece el 0,5% mensual desde que se interponga el pertinente reclamo administrativo.
En este sentido, argumentó que “en el mejor de los casos, la tasa es menos de la cuarte parte de la que se aplica para otros supuestos, lo que la vuelve inconstitucional por violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, en tanto castiga aquellas conductas que de modo injustificado otorguen un tratamiento distinto a situaciones que no deben distinguirse sin un fundamento válido”.
Esgrimió, además, que se ve afectado el principio constitucional de la razonabilidad de las leyes, pues “si el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual”.
Dado que las aseguradoras son agentes de retención del ISIB, fue pasible desde el inicio de sus actividades y hasta el mes de junio de 2016 de una retención a cuenta del mencionado impuesto del 3% de la facturación bruta. Las retenciones fueron practicadas por los clientes en su carácter de agentes de retención y se efectuaron sobre cada factura emitida.
Al ingresar en el padrón de alto riesgo fiscal, la firma vio incrementado su porcentaje de retención frente a cada facturación, al 4% o 5%, lo que le generó un importante saldo a favor que nunca pudo ser descontado en liquidaciones futuras, sino a partir de julio de 2016. Detalló que el saldo a favor que surge de su última declaración jurada es de $67.173,61, pero que ese saldo corresponde a retenciones no bancarias practicadas por los clientes de su representada sobre la facturación y no es objeto de reclamo en la demanda.
La firma fue incorporada al SIRCREB a partir de diciembre de 2009. De esta manera, según esgrimió, “ocurrió que los importes brutos de sus cobranzas (que previamente habían sufrido retenciones de [ISIB]) fueron alcanzados por el SIRCREB, generando una doble imposición y con el agravante que el sistema no discrimina facturación propiamente dicha de IVA, lo que motivó que además de sufrir un 5% de retenciones sobre una actividad gravada al 3% y que ya había sido pasible de retenciones, las nuevas retenciones bancarias alcancen el IVA agregado a cada pago”.
“De esta manera, no caben dudas de que se configuraría un resultado confiscatorio para el contribuyente en caso de aplicarse la tasa prevista en la resolución 4151-SHyF-2003”, señaló el fallo y estimó conducente que se apliquen a las sumas adeudadas el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
En este escenario, el magistrado recordó que las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para las obligaciones tributarias en mora fueron fijadas por la resolución 202-MHGC-2014 en el 3% y 4% mensual, es decir, el 36% y 48% anual, respectivamente.
En el caso puntual, destacó que las retenciones que originaron el saldo a favor del contribuyente datan de diciembre de 2010 en adelante. Según el informe técnico publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el nivel general de Índice de Precios al Consumidor presentó en mayo de 2019 una variación del 3,1% con respecto al mes anterior. Asimismo, con relación a mayo de 2018 se registró una inflación interanual del 57,3 por ciento.
“De esta manera, no caben dudas de que se configuraría un resultado confiscatorio para el contribuyente en caso de aplicarse la tasa prevista en la resolución 4151-SHyF-2003”, señaló el fallo y estimó conducente que se apliquen a las sumas adeudadas el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
El juez aclaró que se declara inconstitucional la tasa, y no así el modo previsto para su cómputo, por lo que la solución contemplada debe ser integrada con la normativa fiscal vigente. “Así, los intereses se devengarán a partir de la fecha de interposición del reclamo efectuado por la actora en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Fiscal”, concluyó.