La Cámara del Trabajo de Salta revocó una indemnización porque se comprobó que el trabajador manejaba en estado de ebriedad un camión de la empresa empleadora.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, integrada por las juezas María de las Mercedes Domecq y María Constanza Espeche, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba a los propietarios de una empresa de transporte pagar a favor de un chofer la integración de mes de despido, indemnización de antigüedad y daños y perjuicios.
Las magistradas analizaron los antecedentes de la causa y el expediente penal abierto en el Juzgado Correccional y de Garantías de Cuarta Nominación. De este modo, advirtieron que el chofer no observó el deber de buena fe que se imponía ante el vuelco del camión de propiedad de la empresa, citando para ello el informe policial respectivo donde se consignó la negativa a la extracción de sangre posterior al hecho.
“En toda situación jurídica debe estar presente la buena fe como elemento de contenido moral indispensable para el adecuado cumplimiento del derecho y que en el presente caso la misma se habría actualizado en la disposición del trabajador para prestar toda colaboración para contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos, específicamente, consintiendo que le fuera practicado el pertinente análisis médico para verificar si había ingerido alcohol o, en su caso, el nivel de alcohol en sangre”, señalaron.
El actor también se negó a someterse al análisis médico tendiente a determinar el grado de alcohol en sangre, “atentando esta última circunstancia contra el principio de buena fe que debe regir toda relación laboral”, explicaron las juezas.
El accidente de tránsito, que dio lugar al reclamo posterior, se produjo en 2008. Los demandados esgrimieron que el chofer “había consumido alcohol en forma previa y durante la jornada laboral” y que “manejar un camión cargado de caña de azúcar en estado de ebriedad y volcar resultan lo suficientemente graves y justifican la ruptura de la relación laboral”.
En las actuaciones policiales posteriores agregadas en el expediente penal, una oficial dejó constancia que el hombre no supo dar explicación alguna “como así no coordinaba bien sus movimientos denotando un aparente estado de ebriedad”, mientras que el certificado médico expedido en el hospital donde fue atendido el hombre consignó que al ingresar “se encuentra en aparente estado de ebriedad”. Algo que sumado al aliento etílico, fue consignado también en otro informe de la policía.
El actor también se negó a someterse al análisis médico tendiente a determinar el grado de alcohol en sangre, “atentando esta última circunstancia contra el principio de buena fe que debe regir toda relación laboral”, explicaron las juezas.
“El hecho imputado y acreditado fue peligroso para el trabajador mismo, para terceras personas e incluso para los bienes del empleador considerando sus tareas de conductor conforme el convenio colectivo de trabajo 40/89, tareas estas que conllevan el necesario deber por parte de aquel de maximizar su diligencia y colaboración, las que fueron inobservadas provocando el accidente, hecho no controvertido y de grave entidad que resulta suficiente para tener por configurada la injuria laboral”, concluyó el fallo.