La Justicia de Salta confirmó un fallo de grado que aprobó la planilla de deuda por capital e intereses de un hombre que debía las expensas del club de campo en el cual poseía tres terrenos.
En los autos “L. L. Club De Campo vs. C, J. C. – Ejecutivo. Emb. Prev.”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la planilla de deuda por capital e intereses de un hombre que debía las expensas del club de campo en el cual poseía tres terrenos.
El hombre había impugnado la planilla de intereses aplicables. Durante el trámite depositó judicialmente el monto correspondiente a parte de lo adeudado – 350 mil pesos- siendo la deuda total reclamada de 396 mil pesos. Alegó, además ignorar el contrato de condominio de indivisión forzosa, como así también la determinación de intereses por parte del Administrador.
En el caso, el demandado en carácter de propietario de tres lotes en el club de campo se comprometió, al pago de los gastos que demande la prestación de los servicios comunes, “debiendo abonar las expensas en tiempo y forma determinados por la Administradora, incluidos los adicionales por servicios especiales realizados a cargo de aquéllos”.
Según consta en el contrato, vencido el plazo establecido, se previó la mora automática y devengamiento de un interés moratorio fijado en general por la Administración al inicio de cada período anual, quedando facultada la Administradora para “suspender los servicios comunes a los morosos y perseguir el pago judicial”.
En este escenario, los magistrados del Tribunal de Alzada explicaron que si se da en pago una suma determinada, ello importa reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución así como reconocer la existencia de un título considerado hábil por quien reclama su cobro “pues, no tendría lógica jurídica pagar lo que se considera inhábil”.
De este modo, los vocales consideraron que no podía prosperar la pretensión de desconocimiento de lo adeudado ni el argumento de desconocer el contrato de condominio de indivisión forzosa. Tampoco prosperó el reclamo del hombre, quien afirmó no haber participado de la Asamblea de Socios que aprobó la tasa de interés aplicable a los créditos morosos del grupo inmobiliario, ya que no promovió oportunamente la nulidad por la vía pertinente.
Los jueces hicieron hincapié en la importancia de las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de la propiedad horizontal, por lo que señalaron como “indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza por tener como único patrimonio el resultado de la recaudación de las expensas comunes y eventualmente el fondo de reserva o los intereses devengados por alguna acreencia”.
“En materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo, a fin de propender al cumplimiento de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente, de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”.
Los jueces hicieron hincapié en la importancia de las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de la propiedad horizontal, por lo que señalaron como “indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza por tener como único patrimonio el resultado de la recaudación de las expensas comunes y eventualmente el fondo de reserva o los intereses devengados por alguna acreencia”.
“Es decir que la finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, ya que están destinados a resarcir la consecuencia de la eventual mora en que pudieran incurrir los comuneros”, concluyó el fallo.