En la causa AUTOS: “M., S. J. C/ MET CORDOBA S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por S.J.M. y A.L.W. y en consecuencia ordenar a cargo de MET CORDOBA SA, la cobertura al 100% de los insumos requeridos por la médica tratante del menor para el funcionamiento del sistema integrado de infusión de insulina.
Los jueces que componen el Tribunal -Ignacio Maria Velez Funes, Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi- determinaron que “el apelante fundamenta su recurso expresando que el decisorio en crisis omite considerar lo que su parte ha planteado respecto de la improcedencia de la presente acción de amparo, ya que la accionante no invoca, ni demuestra que el proceder de MET sea manifiestamente ilegal ni arbitrario”.
La demanda fue articulada por los S.J.M. y, en representación de su hija menor de edad O.C.M.M., en contra de MET Córdoba S.A., con el objeto de que se ordene a esta última que cubra de forma urgente y suministre la totalidad de los insumos requeridos para el óptimo y correcto funcionamiento del sistema integrado de infusión continuo de insulina y monitoreo continuo de glucosa y suspensión predictiva para hipoglucemia. modelo Minimed 640 Medtronic, de forma integral y permanente, junto a todos los demás requerimientos para su tratamiento de diabetes, con la finalidad que su hija O.C.M.M. pueda lograr, pese a la grave y crónica enfermedad que padece, un nivel digno de vida.
Los jueces afirmaron que “es preciso señalar que compareció en estas actuaciones en nombre y representación de MET CORDOBA S.A., el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga, quien pidió participación por esta última y acompaño informe art. 8 de la Ley 16.986, invocando personería en base a testimonio de poder otorgado por “OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS” al letrado que comparece (fs. 53/62vta.), siendo dos sociedades distintas” y que en los escritos que presenta, se limita a mencionar que viene “por la participación acordada y la representación acreditada en autos”.
En ese orden, los jueces consideraron que “la sola invocación efectuada por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga en cuanto que su intervención como representante de la demandada “en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido”, acompañando una escritura de poder otorgado por “OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS”, no resulta adecuado para acreditar su carácter de representante legal de la demandada MET CORDOBA S.A., dicha improligidad o irregularidad atenta contra principios rectores básicos del debido proceso legal.
“Por su parte, al proveer el juez de primera instancia las presentaciones aludidas, tiene por presentado por parte al doctor Marcelo Ricardo Zarazaga “en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido” (fs. 63) y tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación (fs. 146), pero no existe incorporado a la causa poder alguno otorgado por la demandada “MET CORDOBA S.A.” ni certificación alguna que acredite la existencia de un poder reservado en Secretaría. De ahí entonces que al advertir ahora este Tribunal de Alzada dicha irregularidad, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga en contra de la resolución de fecha 30.04.19 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en representación de la Sociedad demandada MET CORDOBA S.A” concluyeron los magistrados.