22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sanciones que pueden esperar

El Juzgado Federal de Paraná ordenó a la AFIP que se abstenga de efectivizar una sanción contra un trabajador hasta tanto la misma quede firme por no existir contra ella ningún recurso administrativo ni judicial pendiente

El Juzgado Federal de Paraná N° 2 ordenó a la AFIP que se abstenga de hacer efectiva la sanción impuesta a un trabajador hasta tanto la misma quede firme por no existir contra ella ningún recurso administrativo ni judicial pendiente. Todo ello en los autos “J., O. E. c/ AFIP s/Amparo Ley 16.986”.

El trabajador promovió la acción de amparo contra la Administración Federal de ingresos Públicos –Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) peticionando el cese de la conducta de su patronal de hacer cumplir la sanción de 15 días de suspensión sin el previo agotamiento de las vías recursivas administrativas y/o judiciales.

La sanción fue impuesta en 2012, pero no pudo ser efectivizada merced al recurso interpuesto y la posterior designación del amparista como delegado gremial, designación esta sucesivamente revalidada aunque en diferentes cargos sindicales.

La Administración acudió a la Justicia y obtuvo la exclusión de la tutela sindical al solo efecto de hacer efectiva la medida anunciada, una vez que la disposición se encuentre firme. La discrepancia entre las partes se centró en la condición de “firme” de la disposición a los efectos de hacer viable su efectivización.

En este escenario, el juez consideró que la actitud de la Administración “es constitutiva de vías de hecho dado que desconociendo la condición que esta magistratura impusiera para la efectivización de la sanción –que alcanzara la condición de firme-, pretendió hacerla efectiva”.

 

El organismo notificó al trabajador la resolución del recurso administrativo interpuesto contra la disposición cinco  años más tarde y luego de obtener sentencia firme en la acción de exclusión de la tutela.

 

En este sentido, el magistrado rechazó el planteo del organismo, el cual afirmó que la medida se encontraba firme desde el punto de vista administrativo, ya que, según explicó el juez, “aún contra ella recursos administrativos y judiciales que obstan al otorgamiento de tal carácter.

“La mera circunstancia de que pueda considerarse expedita la vía judicial, de manera alguna determina el carácter de firme del acto administrativo. El acto administrativo adquirirá el carácter de firme una vez que contra él no exista posibilidad recursiva alguna”, añadió.

El organismo notificó al trabajador la resolución del recurso administrativo interpuesto contra la disposición cinco  años más tarde y luego de obtener sentencia firme en la acción de exclusión de la tutela. “(…) debió prever que el administrado contaba con el derecho a impugnar tal acto administrativo, el que no habrá de quedar firme hasta el agotamiento de los recursos administrativos y judiciales que establecen las normas y que la demandada no niega existen”, dijo el juez federal.

Al no haberse cumplido la condición impuesta en la sentencia, el sentenciante consideró adecuada la vía del amparo “para evitar un perjuicio que –de producirse- resultará de imposible reparación ulterior dado que una vez cumplida la suspensión la única satisfacción posible sería el reintegro del salario, más no el perjuicio derivado de la obstaculización indebida en el cumplimiento del débito laboral”.



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