La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados formalizada por un grupo de empresas de mensajería instantánea. También resolvió la implementación de los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio. Vencido el plazo de 60 días corridos previstos, el Gobierno porteño deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526; y por último, que el Ejecutivo local dentro del plazo de cinco días de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria. A su vez, hizo saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar.