La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el pedido de quiebra solicitado por la acreedora de una empresa, porque consideró que las facturas que acompañó en la causa no son elementos suficientes para llevar adelante la solicitud
En los autos caratulados “Pahico S.A. le pide la quiebra Ferdom S.R.L.”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -integrada por los jueces Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo-, rechazó la apelación interpuesta por la pretensora y confirmó la sentencia de grado, que había desestimado la petición de falencia con fundamento en que la documentación en que se la sustentó está constituida solamente por instrumentos probatorios sujetos a reconocimiento, carentes de idoneidad para habilitar la vía pretendida.
En ese orden, los jueces que componen la Sala D determinaron que la decisión de primer grado "no merece reproches, pues la determinación de la exigibilidad y alcance de la presunta deuda invocada requerirá de un proceso de mayor amplitud de conocimiento que excede claramente el limitado marco de la presente acción", por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia previa.
Los jueces determinaron que "las facturas no son otra cosa que mera documentación probatoria, que en todo caso sólo acreditarían la celebración del contrato, pero no la certeza sobre la exigibilidad de la obligación de pagar el precio -que no se sigue indubitablemente de esos antecedentes ni de la versión dada por la emplazada en la especie-, requiriendo por lo general un grado de conocimiento que sería impropio de este tipo de procesos".
"Cabe poner de relieve entonces que, como se ha interpretado jurisprudencialmente, tanto las facturas como cualquier otro documento de los que habitualmente se emiten para instrumentar un contrato, no constituyen per se antecedentes suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por la ley para admitir un pedido de quiebra promovido por acreedor, en tanto su eficacia probatoria -con relación a la existencia de un crédito en favor de quien la emite- depende casi siempre de la rendición de una prueba más o menos extensa vinculada con su recepción y la expresa conformidad de la cocontratante" evaluaron los magistrados.
En ese orden, los jueces que componen la Sala D determinaron que la decisión de primer grado "no merece reproches, pues la determinación de la exigibilidad y alcance de la presunta deuda invocada requerirá de un proceso de mayor amplitud de conocimiento que excede claramente el limitado marco de la presente acción", por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia previa.