20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no tiene fronteras

El GCBA deberá entregarle de forma gratuita una serie de medicamentos a un paciente epiléptico. El amparista reside en la provincia de Buenos Aires, pero se atiende en un hospital porteño hace 20 años.

El Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez subrogante Marcelo Segón, hizo lugar a la medida cautelar de un paciente y, en consecuencia, ordenó al GCBA la entrega y cobertura total de medicamentos para tratar un cuadro de “Epilepsia encefalopatía no especificada”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación del hombre, de 31 años, contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se ordene a las autoridades administrativas demandadas que procedan a entregarle en forma gratuita y sin más dilaciones, los medicamentos "Levetiracetam 1000 MG., 90 comprimidos; Clonazepan 0.5 MG., 60 comprimidos; Topiramoto 50 MG., 30 comprimidos; y Lamotrigina 100 MG., 90 comprimidos", asegurándosele su provisión durante todo el tiempo que perdure su tratamiento.

El amparista fue diagnóstico de “Epilepsia encefalopatía no especificada” y se atiende desde hace 20 años por dicha patología en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, donde le indicaron una serie de medicamentos para su tratamiento. El hombre se encuentra excluido del mercado laboral por su discapacidad, siendo su único ingreso su pensión no contributiva por discapacidad.

Relató que la medicación era entregada por el nosocomio y, posteriormente, por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación pero, según explicó, a partir de comenzar a cobrar su pensión por discapacidad, se le negó la entrega de la medicación. No se encuentra afiliado al Programa Incluir Salud, ya que el trámite se extiende por varios meses.

En este escenario, el magistrado acreditó que el amparista padece de discapacidad y que no se encuentra afiliado en el Programa Incluir Salud ni a ninguna obra social vigente. También precisó el tratamiento prescripto por los galenos del hospital.

 

“Cabe señalar, en este aspecto, que de no hacerse lugar a este reclamo, la actora podría verse afectada considerablemente en su salud, dado que no podría recibir la atención adecuada ni el especial tratamiento que requiere debido al cuadro agudo por el que está atravesando”, sostuvo y concluyó: “La ausencia de otros ofrecimientos de la demandada demuestra una situación de urgencia que permite tener por acreditado el peligro en la demora”.

 

Señaló, además, que el demandante reside en la provincia de Buenos Aires, razón por la cual el GCBA lo remitió a las jurisdicciones nacionales y de su distrito. “Resulta relevante señalar que el demandante vendría realizando su tratamiento (…) conforme surge de su historia clínica, por lo que -a esta altura del desarrollo y sin perjuicio de lo que corresponda analizar al resolver el fondo de la cuestión-, no podría luego denegar su pedido de medicamentos alegando que residiría en la Provincia de Buenos Aires”, explicó el juez.

En este sentido, recordó que la Constitución local y la ley 153 disponen como “principio la gratuidad de las acciones de salud y la correspondiente compensación económica de los servicios prestados a cargo de las entidades o jurisdicciones correspondientes”.

“Cabe señalar, en este aspecto, que de no hacerse lugar a este reclamo, la actora podría verse afectada considerablemente en su salud, dado que no podría recibir la atención adecuada ni el especial tratamiento que requiere debido al cuadro agudo por el que está atravesando”, sostuvo y concluyó: “La ausencia de otros ofrecimientos de la demandada demuestra una situación de urgencia que permite tener por acreditado el peligro en la demora”.



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