Un Juzgado porteño ordenó al Ministerio de Salud del GCBA que suministre una serie de medicamentos en favor de un paciente con discapacidad. El afectado, de 57 años padece graves problemas de salud por “anormalidades de la marcha y de la movilidad”,
La jueza subrogante del Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un amparista con discapacidad y ordenó al Ministerio de Salud del Gobierno porteño para que, a través de FACOEP SE, o el área que estime pertinente, le suministre una serie de medicamentos.
En concreto, el fallo ordenó que, en el plazo de dos días, suministre al demandante la medicación prescripta por los profesionales intervinientes en las dosis indicadas. Se trata de los medicamentos Pantoprazol (comp.30), Dompiridona (comp.60), PH lágrimas en gel (2 por día), Dapaglifozina (comp.30), Carvedilol AP 80 (comp.30), Diclofenac gel artrosis, y Fluticosona (Spray Nazal).
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un paciente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.) con el objeto de “salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, a un nivel de vida adecuado y en definitiva a la dignidad inherente de todo ser humano”.
El amparista, de 57 años, denunció la falta de entrega de medicamentos. El hombre padece graves problemas de salud por “anormalidades de la marcha y de la movilidad”, y es afiliado de FACOEP S.E. a través del Programa Incluir Salud.
En este contexto, la jueza resaltó que, en el marco del Programa Federal de Salud, “en el ámbito de la Ciudad el carácter de Unidad de Gestión lo reviste FACOEP S.E.”, sociedad creada por el artículo 1 de la Ley 5622 “con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad”.
La magistrada advirtió que FACOEP S.E. se encuentra obligada, en su carácter de UGP -en el ámbito local- del Programa Federal Incluir Salud, a “suministrar la medicación requerida por el demandante”, y concluyó: “El eventual riesgo a la salud que podría ocasionarse de suspenderse el tratamiento del amparista causaría un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
“Se trata, en definitiva, de un sistema de aseguramiento público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen, quienes actúan mediante sus unidades de gestión y son los responsables de ejecutar el programa con los recursos que le son transferidos desde el ámbito de la Nación”, sostuvo.
La magistrada advirtió que FACOEP S.E. se encuentra obligada, en su carácter de UGP -en el ámbito local- del Programa Federal Incluir Salud, a “suministrar la medicación requerida por el demandante”, y concluyó: “El eventual riesgo a la salud que podría ocasionarse de suspenderse el tratamiento del amparista causaría un perjuicio de imposible reparación ulterior”.