17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una boda y un despido

La Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a una mujer que fue despedida luego de notificar su fecha de casamiento

En la causa "Zabala Karina Lorena c/ Central de Restaurantes S.R.L. s/ despido", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que consideró que el despido tuvo por causa el matrimonio de la accionante y le otorgó el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada sostuvo que, a través del informe pericial contable e informática, no surge acreditado que la actora haya notificado, con fecha 1/3/2016, que contraería matrimonio en la fecha indicada en el inicio. 

La accionante sostuvo en el escrito de inicio, que el día 1/3/2016 informó a su empleadora que contraería matrimonio el 1/04/2016, que envió un e-mail a recursos humano para informar tal extremo y para solicitar su licencia especial por ese motivo y adicionarle a ella parte de sus vacaciones. Aseveró, además, que recursos humanos recibió tal pedido y otorgó la licencia por matrimonio a partir del 1/4/2016, la cual continúo con el periodo de descanso vacacional hasta el 24/4/2016 fecha en la que se presentó a retomar sus tareas y le informaron que había sido desvinculada.

Los magistrados señalaron que “al expresar agravios la demandada omitió todo análisis de la valoración que realizó el magistrado de grado de la prueba testimonial producida en autos, en particular, de los dichos del testigo De Gaudenci, propuesto por la demandada, quien refirió desempeñarse como coordinador de Relaciones Laborales y Administración de Personal en el área de Recursos Humanos, y admitió, en lo que aquí interesa, que la actora le había comunicado verbalmente a su jefa (Sra. Fariña) que iba a contraer matrimonio, y ésta se lo refirió al testigo, lo cual evidencia, como señaló el Dr.Hierrezuelo, que el sector de Recursos Humanos estaba en conocimiento de tal circunstancia”.

 

La  accionante no acreditó la comunicación vía e-mail  donde informó del casamiento, pero la Justicia valoró el recibo de haberes que aportó, que daba cuenta del pago de la licencia por matrimonio "y la prueba testimonial producida en autos por la cual consideró demostrado que la empleadora tenía conocimiento del matrimonio de la demandante”

 

Al contestar la acción, la demandada formuló una negativa de los hechos expuestos en la demanda. Dijo que el despido dispuesto fue sin invocación de causa, pero que tuvo fundamento en la administración deficiente de la actora de determinadas cuentas y en la falta de capacidad para organizarse y cumplir con la multiplicidad de tareas que requería su puesto de administradora. Sostuvo, además, que la actora no notificó, con las formalidades de ley, que contraería matrimonio y que el despido, si bien fue notificado en los términos el art. 245d e la LCT, obedeció a la imposibilidad de la actora de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

Los jueces que componen la Sala II -Gregorio Corach y  Miguel Ángel Pirolo- consideraron que  “la queja de la demandada no puede prosperar habida cuenta de que omite cuestionar del modo exigido por el art. 116 de la L.O., los fundamentos centrales que expuso el Dr. Hierrezuelo quien, sin prescindir de que la accionante no acreditó la comunicación vía e-mail de fecha 1/3/2016, valoró el recibo de haberes que aportó la accionada a fs. 16 -que da cuenta del pago de la licencia por matrimonio- y la prueba testimonial producida en autos por la cual consideró demostrado que la empleadora tenía conocimiento del matrimonio de la demandante”.

Los magistrados señalaron que “al expresar agravios la demandada omitió todo análisis de la valoración que realizó el magistrado de grado de la prueba testimonial producida en autos, en particular, de los dichos del testigo De Gaudenci, propuesto por la demandada, quien refirió desempeñarse como coordinador de Relaciones Laborales y Administración de Personal en el área de Recursos Humanos, y admitió, en lo que aquí interesa, que la actora le había comunicado verbalmente a su jefa (Sra. Fariña) que iba a contraer matrimonio, y ésta se lo refirió al testigo, lo cual evidencia, como señaló el Dr.Hierrezuelo, que el sector de Recursos Humanos estaba en conocimiento de tal circunstancia”.

“En ese marco, cabe destacar que, como lo hizo el “a quo” con la cita jurisprudencial antes trascripta, lo cual tampoco fue materia de agravio concreto, que la falta de comunicación por escrito no obsta la operatividad de la presunción que establece el art.181 de la LCT cuando -como ocurre en el caso- el conocimiento por parte del empleador del acto matrimonial surge inequívocamente acreditado a través de otros medios de prueba” concluyeron los jueces.

 

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