05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Sin habeas data para acusaciones falsas

La Cámara Civil y Comercial Federal ratifico el rechazo de una cautelar contra Google, solicitada por un empresario que había sido calificado como estafador en distintos portales periodísticos. El Tribunal sostuvo que no procede una cautelar “por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En el marco de un juicio de habeas data, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó              el rechazo de una medida cautelar para que Google bloquee las direcciones URL identificadas por un empresario, en el que lo acusan de estafador por haber enviado a la quiebra a su firma.

El Tribunal, integrado por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina convalido la decisión de primera instancia en la causa “T., M. A. c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.”, en la que se sostuvo que “la sola manifestación del peticionario acerca de la falsedad de lo publicado era insuficiente para acreditar el recaudo de la verosimilitud en el derecho frente a la vigencia de la garantía constitucional de la libertad de expresión o información

El accionante acudió a los tribunales a fin de que se haga cesar con la propagación de información “a todas luces falsa” -que lo sindica como “estafador” a raíz de un desequilibrio económico en la gestión de los negocios de la empresa que preside- cuando nunca había sido denunciado ante la justicia criminal. Fundo su posición en que en España se ha avalado el derecho al olvido frente a Google “para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos y supongan una desvalorización de la imagen reputacional”.

 

La Cámara desestimo la invocación del fallo del Supremo Tribunal de España del “ en el cual se habría ordenado a Google borrar enlaces a noticias con apoyo en el derecho al olvido”, por tratarse de casos diferentes ya que el contenido de los enlaces a suprimir había sido reconocido por una sentencia judicial firme como “sustancialmente erróneo o inexacto”

 

Para rechazar el recurso, los camaristas invocaron la doctrina de la Sala en la materia, que sostiene que “la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho”.

“En esta línea de razonamiento, la solicitud del recurrente de bloquear los links que hacen referencia a su persona como estafador (aun cuando no hubiera causa penal), que implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información difundida (toda vez que no se trata de una ilicitud manifiesta y ostensible, sino de un supuesto que exige un esclarecimiento), exorbita el marco cognitivo propio de la medida cautelar”, apunta la sentencia.

De tal formo, la Sala concluyo que, “más allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados –a los que se podría incluso acceder en forma directa o a través de cualquier otro proveedor o redes sociales– por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”.

La Cámara, finalmente, desestimo la invocación del fallo del Supremo Tribunal de España del “ en el cual se habría ordenado a Google borrar enlaces a noticias con apoyo en el derecho al olvido”, por tratarse de casos diferentes ya que el contenido de los enlaces a suprimir había sido reconocido por una sentencia judicial firme como “sustancialmente erróneo o inexacto”, lo que no existía en el caso



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