El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó indemnizar a una cajera de supermercado que fue despedida por el supuesto robo de mercadería que nunca se comprobó.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia de la Cámara Laboral de Bariloche por la cual ordenó a un supermercado a indemnizar a una mujer que había sido despedida por un supuesto robo que nunca se pudo comprobar.
Fue en el marco del expediente Jaramillo Tirza, Elizabeth c/ Quetrihue SA s/ Indemnización por despido" detalló que se desempeñaba en el supermercado “Todo” ubicado en Brown y Onelli de Bariloche y la empresa la despidió alegando justa causa, supuestamente por haber retirado mercaderías de la sucursal sin abonarlas.
La sentencia sostiene que la desvinculación estaba injustificada y, como el despido con justa causa implica que no hay resarcimiento, los jueces establecieron una serie de indemnizaciones por distintos rubros que la empresa deberá abonarle a la mujer.
Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta para su decisión las pruebas testimoniales, el buen concepto de su superior, la falta de antecedentes y la capacitación para un ascenso que había recibido la cajera. Además, se acreditó que la mercadería retirada tenía roturas y que un supervisor autorizó su retiro, con conocimientos de sus jefes.
En ninguna instancia se pudo comprobar que la trabajadora cometiera alguna falta en mas de una ocasión ni que participara en maniobras para romper envases, ni que el número de “roturas” de la sucursal fuere anormal en relación a otras sucursales, tal como argumentó la empresa condenada. El Tribunal Laboral advirtió que si bien la actora reconoció haber retirado en una oportunidad paquetes rotos -o "roturas"- de harinas, fideos y arroz, "no existían elementos probatorios que permitan inferir que la señora Jaramillo hubiera retirado otras mercaderías sin abonar"
En caso que la mujer hubiera cometido una falta, “la sanción aplicada resulta a todas luces desproporcionada, desmesurada y manifiestamente excesiva, y consideró así que la demandada no ha acreditado la existencia de una causal suficiente que justificara el despido con causa”, explicaron los magistrados.
En ese sentido, los miembros del STJ sostuvieron que “la pérdida de confianza puede justificar una medida de rescisión cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones”.