20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Maternidad respetada

Cuando una mujer manifiesta, durante el embarazo, su deseo de dar en adopción al bebé no es necesario obligarla a permanecer junto al bebé durante los primeros 45 días. Así lo resolvió un fallo de Corrientes que ordenó otorgarle la guarda al matrimonio solicitante.

El Juzgado de Menores de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, ordenó entregarle al matrimonio solicitante el cuidado personal provisorio inmediato al nacimiento con vida del niño de la progenitora que manifestó durante el embarazo su deseo de dar al recién nacido en adopción.

La titular del juzgado, Marta Legarreta, indicó que la pareja se encuentra autorizada a retirarse del nosocomio local con el niño recién nacido, para desempeñar el rol de guardadores provisorios, todo ello sujeto a la ratificación de la decisión materna luego de los 45 del alumbramiento.

El fallo destaca que cuando existe la decisión libre e informada de la madre de entregar a su hijo en adopción no se debe forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo de 45 días desde el nacimiento.

"La autonomía de la voluntad se proyecta en todos los ámbitos de la vida, sin discriminar entre cuestiones patrimoniales o extrapatrimoniales, más cuando se evidencia que la voluntad de la madre de entregar a su hijo/a en adopción ha sido expresada con anterioridad al parto", expresó la magistrada.

En esa línea, agregó que debe respetar la voluntad de la mujer, quien la mantuvo "sostenida continuamente con convicción y desinterés ante la justicia que pretende su acompañamiento y contención, sin perder el debido contralor judicial, garantizando la escucha en cada oportunidad que ha requerido, con la intervención de la Asesora de Menores y de la interdisciplina para el evaluar el aspecto psicológico".

Legarreta detalló que su decisión se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros, acogiendo al niño una familia inscripta en el registro provincial y debidamente informada de todas las circunstancias particulares.

La única condición que recae sobre la madre biológica es la de ratificar su decisión en tiempo oportuno y, de mantenerse, continuar con el procedimiento especial de declaración de adoptabilidad y formal entrega en guarda pre adoptiva del niño a los electos.

El fallo destaca que cuando existe la decisión libre e informada de la madre de entregar a su hijo en adopción no se debe forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo de 45 días desde el nacimiento.

 

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