Un juzgado de familia de La Plata resolvió que la declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional.
En los autos "H. L. B. c/ L. M. A. s/ alimentos", el Tribunal de Familia de La Plata resolvió que la declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional no sujeto al desapoderamiento en concepto de alimentos de los menores.
Los miembros del Tribunal revocaron la decisión apelada en cuanto considera que el juez de la quiebra es quien puede ordenar al instituto previsional cumplir con la traba del embargo por alimentos provisorios y ordenar a éste que cumpla con el mandato judicial bajo apercibimiento.
Los jueces resaltaron que, en concepto de alimentos de los menores, la cuota alimentaria se devenga mes a mes, y es una obligación legal imprescriptible e irrenunciable.
El fallo sostiene que, si bien en materia concursal el manejo de las medidas cautelares que recaen sobre el activo es competencia del juez del concurso, cuando el alimentante ha sido declarado en quiebra y se ha dispuesto por parte del juez de la quiebra el embargo de una parte del sueldo (en la porción de ley), tal activo debe agregarse al activo falencial y no puede ser afectado por lo decidido por otro magistrado.
Asimismo, la sentencia estableció que los alimentos adeudados de fecha anterior a la quiebra por el fallido deban ser objeto de verificación y cobro a través de los mecanismos que establece la ley de concursos y quiebras.
Al respecto, los camaristas dispusieron que, hasta que se efectivice el embargo, cuyas fechas de vencimiento sean posteriores a la declaración de falencia, la actora deberá practicar liquidación correspondiente.
Los jueces resaltaron que, en concepto de alimentos de los menores, la cuota alimentaria se devenga mes a mes, y es una obligación legal imprescriptible e irrenunciable.