20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La silla de ruedas la cubre PAMI

La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó a PAMI la cobertura de una silla de ruedas para un afiliado parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, en virtud de su grave estado de salud.

En la causa “Inc.   de apelación... en autos ¨B.J.A c/ INSSJYP­PAMI s/ Amparo Ley 16.986’”, la Cámara Federal de Bahía Blanca -integrada por los jueces Pablo Esteban Larriera,  Roberto Daniel Amabile y María Alejandra Santantonin- confirmó la medida cautelar solicitada en   el   marco   de   la   acción   de   amparo   promovida   por   el actor  contra el INSSJYP, ordenándole a este último  la inmediata e integral cobertura   de   una  silla   de   ruedas   y   almohadón   antiescaras,   con   las   características indicadas por su médico tratante.

 

Los magistrados recordaron que el demandante es parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, habiéndosele realizado una cirugía de estabilización de columna en la infancia, y que en el certificado se acreditó que, en virtud del grave cuadro de salud que   padece,   su   médico le prescribió una silla de ruedas especial y un almohadón antiescaras con una serie de características  especiales  detalladas.

La demandada apeló la sentencia de grado argumentando que no existe peligro en la demora, al no surgir de la prescripción médica, la urgencia requerida para habilitar el dictado de una medida innovativa como la que se requiere, y refirió   que   la   parte   actora   falta   a   la   verdad   cuando   hace referencia a que la no provisión inmediata puede causarle escaras, pues el almohadón entregado en el mes de marzo pasado cumple con esa finalidad.

Los jueces que componen el Tribunal resolvieron que “no es posible descartar el acogimiento de una medida cautelar como la peticionada so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, más aun si el derecho que se encuentra controvertido involucra el derecho humano a la salud”. 

Los magistrados recordaron que el demandante es parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, habiéndosele realizado una cirugía de estabilización de columna en la infancia, y que en el certificado se acreditó que, en virtud del grave cuadro de salud que   padece,   su   médico le prescribió una silla de ruedas especial y un almohadón antiescaras con una serie de características  especiales  detalladas.

También quedó constatado en el expediente que el afiliado realizó gestiones administrativas en la obra social para que le sea provisto el medicamento sin obtener respuesta alguna.

Para confirmar la sentencia de grado, los jueces afirmaron que “el peligro en la demora surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una persona discapacitada, derechos cuya trascendencia no puede ser soslayada” y que  la   complejidad   del   cuadro   del   peticionante,   quien   ha   sido cometido a múltiples tratamientos quirúrgicos, aunado a los riesgos de escaras que presenta y sus antecedentes, determinan la necesidad de contar en lo inmediato con las prestaciones requeridas”.

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