El acompañante de un conductor de TC que sufrió un accidente será indemnizado por los organizadores de la competencia. Pese a que la Justicia Civil consideró que se trata de una actividad riesgosa, entedió que "se vio privado de recibir una rápida atención médica"
En los autos "Romero Gustavo Antonio c/ Automóvil Club Argentino y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la asociación de turismo de carretera y deberá indemnizar por pérdida de chance al acompañante de un conductor que sufrió un accidente y se vio privado de recibir una rápida atención médica.
El damnificado participaba de una competencia como acompañante de un conductor cuando ocurrió un accidente en el cual resultó lesionado y se vio privado de una atención apresurada de sus lesiones y fue trasladado en una camioneta sin los medios básicos de una primera atención de auxilio frente a la gravedad del cuadro que presentaba.
El hecho ocurrió en 1996, cuando el actor, que practicaba automovilismo en la categoría denominada “Turismo Carretera Bonaerense” se accidentó y casí perdió la vida mientras participaba de una competencia en la categoría como acompañante del rodado conducido por el piloto Juan Carlos Rodríguez. Por ese hecho, demandó al Automóvil Club Argentino, Federación Nacional de Automovilismo Deportivo, Asociación Turismo Carretera Bonaerense, al titular del Circuito Silvia Zunino y/o contra quien en definitiva resulte haber sido el responsable o propietario o guardián del circuito automovilístico donde aconteciera el accidente el día 26 de mayo de 1996.
El fallo destacó que las demoras verificadas en la atención médica como consecuencia de la total desidia de los demandados le generaron gravísimos perjuicios para su salud.
Los jueces Patricia Barbieri, Liliana E. Abreut de Begher y Víctor Fernando Liberman confirmaron el fallo de primera instancia que condenó solidariamente a la asociación de TC y a la Federación de Automovilismo, rechazando los agravios de la actora.
Ddestacaron que en el caso el accidente que sufrió el accionante "no tiene directa relación con las “irregularidades” que menciona en sus quejas sino en el choque producido en la pista cuando el automóvil en el que viajaba como acompañante y al mando de piloto Juan Carlos Rodríguez impactó con otro vehículo de la competencia, habiéndose montado un auto sobre otro, saliendo despedido para posteriormente clavarse de frente, romper el tren delantero, dar vueltas y caer brutalmente contra el piso".
"En definitiva, el actor se accidentó participando de una competencia deportiva por demás peligrosa.El deporte como juego, como profesión, como espectáculo, forma parte importante de la vida contemporánea, siendo una de las características de esta actividad los riesgos que genera, que son frecuentísimos. Ello hace que en principio, cuando se produce alguna lesión derivada de ese riesgo propio de la actividad, no haya obligación de reparar, la que si existiría cuando el mismo hecho se produce fuera del juego"
El fallo destacó que las demoras verificadas en la atención médica como consecuencia de la total desidia de los demandados le generaron gravísimos perjuicios para su salud, y por ello se le ratificó el rubro indemnizatorio de perdida de chance. "El reclamante se vio privado de una atención apresurada de sus lesiones y fue trasladado en una camioneta sin los medios básicos de una primera atención de auxilio frente a la gravedad del cuadro que presentaba", indicó la entencia.
Finalmente, los camaristas resaltaron que el dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, que no es igual a la equivalencia.